Regl. 7122, art. 37
Almacenaje
Cite as Reglamento Núm. 7122, Art. 37
En caso de que el suplidor tuviera que almacenar los artÃculos 0 suministros, el Banco
no será responsable del precio que pague el suplidor por concepto de almacenaje, ni
por las ganancias que pueda dejar de obtener por tener que almacenar.