Regl. 7122, art. 38
Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña
Cite as Reglamento Núm. 7122, Art. 38
El licitador a favor de cuyo producto 0 servicio la Junta de Preferencia para las Compras
del Gobierno de Puerto Rico haya adjudicado algún por ciento de preferencia, deberá
someter junto con su oferta, copia de la resolución de la Junta de Preferencia y otros
documentos que puedan ser considerados en la evaluación.