Regl. 7122, art. 40 dup2
Subcontratación
Cite as Reglamento Núm. 7122, Art. 40 dup2
En caso de que el proveedor se proponga subcontratar, éste deberá indicar el nombre y
los datos que identifiquen la compañÃa 0 persona a ser subcontratada. La
subcontratación estará sujeta a la previa aprobación del Banco. El proveedor al cual se
le adjudique la subasta será responsable totalmente de la entrega e instalación del
equipo y prestación de los servicios, incluso de la subcontratación.
SECCIÓN B: REGISTRO ÚNICO DE LICITADORES