Regl. 7122, art. 41
Utilización del Registro Único de Licitadores
Cite as Reglamento Núm. 7122, Art. 41
La División de Servicios Administrativos del Banco utilizará el Registro Único de
Licitadores que provee la Administración de Servicios Generales en todo proceso de
compras de bienes y servicios no profesionales. La Ley Núm. 85 de 18 de junio de
2002 otorga a la Administración de Servicios Generales la facultad de mantener en
funcionamiento un Registro Único de Licitadores con carácter mandatario para todas las
Agencias Ejecutivas, incluyendo aquellas que a través de sus leyes habilitadoras han
sido excluidas de la Ley de la Administración.
Será necesario que los licitadores sometan el Certificado de Elegibilidad expedido por la
Administración de Servicios Generales y que cumplan a cabalidad con los requisitos
exigidos en la Ley Núm. 84 de 18 de junio de 2002, conocida como el "Código de Ética
para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias
Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Si un proveedor incumple con los términos de la transacción de compra u ofrece un mal
servicio al Banco, el Banco le notificará a la Administración de Servicios Generales.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
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REGLAMENTO de COMPRAS Y SUBASTAS