Regl. 2919, art. V

- Inspección O Examen de Animales

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Cite as Reglamento Núm. 2919, Art. V

A. Todo animal cuyo confinamiento sea requerido por el Secretario hajo la autoridad del susodicho Reglamento Prohibiendo la Introducción al Estado Libre Asociado de Puerto Pico de Animales con Sintomas de, Afectados por, O Expuestos a Enfermedades Infecciosas, Conta giosas O Transmisibles podrá ser inspeccionado O exa: minado para verificar que el mismo está libre de cualquier enformedad, infecciosa, contagiosa O transmisible, así coro de cualquier otra plaga. La inspección O examen del animal en confinamiento será efectuade por veterinarios del Departamento y la misma será libre de costo alguno. Los castos en que incurra el Departamento en materiales y otros menesteres relacionados con el diagnóstico, vacunación y confinamiento provocados por enformedades que sufran los animales al introducirse en Puerto Rico, serán nor cuenta del dueño de los animales. -3- C. Durante el período de confinamiento se le harán a los animales todas las pruebas que sean necesarias para determinar que dichos animales están libres de cualquier enfermedad infecciosa, contaciosa O trans misible, así como de cualquier otra placa.
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