Regl. 2919, art. V
- Inspección O Examen de Animales
Cite as Reglamento Núm. 2919, Art. V
A. Todo animal cuyo confinamiento sea requerido por el
Secretario hajo la autoridad del susodicho Reglamento
Prohibiendo la Introducción al Estado Libre Asociado
de Puerto Pico de Animales con Sintomas de, Afectados
por, O Expuestos a Enfermedades Infecciosas, Conta
giosas O Transmisibles podrá ser inspeccionado O exa:
minado para verificar que el mismo está libre de cualquier enformedad, infecciosa, contagiosa O transmisible,
asà coro de cualquier otra plaga.
La inspección O examen del animal en confinamiento será
efectuade por veterinarios del Departamento y la misma
será libre de costo alguno. Los castos en que incurra
el Departamento en materiales y otros menesteres relacionados con el diagnóstico, vacunación y confinamiento
provocados por enformedades que sufran los animales al
introducirse en Puerto Rico, serán nor cuenta del dueño
de los animales.
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C.
Durante el perÃodo de confinamiento se le harán a
los animales todas las pruebas que sean necesarias
para determinar que dichos animales están libres de
cualquier enfermedad infecciosa, contaciosa O trans
misible, asà como de cualquier otra placa.