Regl. 7122, art. 45
Niveles de Autorización para la Adquisición de Bienes 0 Servicios
Cite as Reglamento Núm. 7122, Art. 45
No Profesionales
A. Si la adquisición de bienes O servicios no profesionales está claramente
identificada y aprobada en el presupuesto, se entiende que ésta fue previamente
aprobada por los Vicepresidentes Ejecutivos, el Presidente y la Junta de
Directores, por lo tanto:
(1) Para compras de bienes en general, equipo de computadoras y programación,
la Junta de Directores aprobará, mediante Resolución, los Niveles de
Autorización.
(2) Adquisiciones de bienes y servicios no profesionales, mediante el proceso de
Subasta Formal deberán ser aprobadas por la Junta de Subastas e informada a
la Junta de Directores.
B.
Si la adquisición de bienes 0 servicios no profesionales no está claramente
identificado 0 aprobado en el presupuesto, se requerirá la recomendación del
Vicepresidente Ejecutivo del Área que hace la petición y la aprobación del
Vicepresidente Ejecutivo de Finanzas y Operaciones y/o el Presidente.
C.
Si la adquisición de bienes 0 servicios no profesionales no está claramente
identificado y se estima que la misma sobrepasa la cantidad mínima para realizar
una Subasta Formal, se deberá obtener la recomendación del Presidente y la
aprobación de la Junta de Directores, previo a la realización de la Subasta. Luego
de realizada la Subasta Formal, se le deberá informar a la Junta de Directores la
adjudicación de la misma.
D.
Ningún empleado podrá originar una solicitud de adquisición de bienes y a su vez
firmar la Orden de Compra, aún cuando la cantidad esté dentro del Nivel de
Autorización para adquirir bienes establecidos por la Junta de Directores. En este
caso, el empleado debe solicitar la autorización de su supervisor (en el próximo Nivel
de Autoridad), quien deberá también firmar la Orden de Compra.
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REGLAMENTO de COMPRAS Y SUBASTAS