Regl. 2919, art. VI
- Alimentación y Cuidado de Animales
Cite as Reglamento Núm. 2919, Art. VI
A.
T1 importador O consignatario de los animales on
confinamiento deborá hacer todos los arreglos que
sean necesarios para la transportación de dichos
animales hasta la Estacion, así como para la alimentación, cuidado y manipulación de los mismos desde
el momento en que éstos llegan al lugar de arribo hasta
que se termine el confinamiento. Todo gasto relacionado
con estos servicios será sufragado por el importador
O consignatario de los animales confinados.
3.
Excepto según se dispone en el inciso A de este Artículo,
cualquier otro gasto de materiales y servicios en que
se incurra con relación a la inspección O examen de
animales en confinamiento será sufragado por el Departamento.