Regl. 2919, art. VI

- Alimentación y Cuidado de Animales

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Cite as Reglamento Núm. 2919, Art. VI

A. T1 importador O consignatario de los animales on confinamiento deborá hacer todos los arreglos que sean necesarios para la transportación de dichos animales hasta la Estacion, así como para la alimentación, cuidado y manipulación de los mismos desde el momento en que éstos llegan al lugar de arribo hasta que se termine el confinamiento. Todo gasto relacionado con estos servicios será sufragado por el importador O consignatario de los animales confinados. 3. Excepto según se dispone en el inciso A de este Artículo, cualquier otro gasto de materiales y servicios en que se incurra con relación a la inspección O examen de animales en confinamiento será sufragado por el Departamento.
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