Regl. 7122, art. 50

Enmiendas

Last amended: 2006Length: 79 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7122, Art. 50

A. Este Reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario para mejorar los servicios y operaciones del Banco, o para conformarlo a la promulgación de nuevas leyes, reglamentos, circulares y órdenes ejecutivas de aplicación general 0 específicas para el Banco. B. Toda enmienda a este Reglamento deberá ser recomendada por el Presidente y aprobada por la Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 38 REGLAMENTO de COMPRAS Y SUBASTAS
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