Regl. 7122, art. 8

Política Administrativa

Last amended: 2006Length: 380 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7122, Art. 8

El Banco debe adquirir solamente aquellos bienes O servicios que sean necesarios para el logro de sus fines corporativos y que aumenten la productividad de sus oficiales y empleados. Dicha adquisición deberá realizarse en la forma, tiempo, cantidades, calidad y precios, consistente con los conceptos de eficiencia y efectividad, y en armonía con los principios de sana administración pública. A. Todo funcionario 0 empleado del Banco que esté autorizado a solicitar 0 aprobar la adquisición de equipo, suministros y servicios no profesionales, se guiará por criterios de necesidad, utilidad y austeridad. No se aprobará la adquisición de equipo y suministros de mayor costo, cuando existan sustitutos de menor precio que puedan satisfacer con igual efectividad las necesidades. B. Solamente se aprueba la adquisición de equipo, suministros y servicios no profesionales que sean estrictamente necesarios para realizar las actividades para las cuales han de adquirirse. C. Para las compras, se cumplirá con las disposiciones de la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, conocida como la "Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña. El Banco cumplirá, además, con la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, conocida como Ley de Reservas en las Compras de Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y con la Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991, conocida como Ley de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo. D. La responsabilidad de los trámites de las compras está centralizado en la División de Servicios Administrativos del Banco, excepto aquellas compras especiales que más adelante se definen en este documento. La División de Servicios Administrativos, tendrá la responsabilidad de desarrollar las especificaciones, claras y precisas, de todos los bienes solicitados por las personas autorizadas a solicitar compras en el Banco y de todo el trámite de compra de los mismos. E. Toda compra de equipo y derechos de uso de programa de computadoras se efectuará con el asesoramiento y endoso del Gerente de Sistemas de Información 0 su representante autorizado, quien tendrá la responsabilidad de velar porque se cumplan los estándares tales como; especificaciones técnicas, compatibilidad con otros sistemas del Banco, necesidades presentes y futuras y los requisitos aplicables con las entidades gubernamentales, entre otros. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 9 REGLAMENTO de COMPRAS Y SUBASTAS
Regl. 7122, art. 8: Política Administrativa | Justis AI