Regl. 7124, art. 11
Administración de las Pruebas
Cite as Reglamento Núm. 7124, Art. 11
a) La Oficina de la Procurador(a) del Paciente podrá ordenar que se
administren pruebas para la detección de sustancias controladas a los
funcionarios y empleados, en las siguientes circunstancias:
1) Cuando ocurra un accidente de grandes proporciones en el
trabajo, durante horas laborables, que sea atribuible directamente
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a un funcionario 0 empleado, en cuyo caso la prueba será
administrada no más tarde de 24 horas contadas a partir del
accidente.
2) Cuando exista sospecha razonable individualizada de por lo
menos dos supervisores de un funcionario 0 empleado, de los
cuales uno deberá ser supervisor directo, en cuyo caso la prueba
será administrada no más tarde de 24 horas contadas a partir de la
última observación de conducta anormal 0 errática que genere la
sospecha razonable individualizada.
Cualquiera de los dos supervisores deberá llevar un expediente
confidencial, que estará bajo la custodia del Oficial de Enlace, en el
cual anotará los incidentes que generen sospechas de que un
funcionario 0 empleado está desempeñando sus funciones y
deberes bajo los efectos de sustancias controladas. Los expedientes
de funcionarios 0 empleados a quienes no se les administren las
pruebas dentro de seis meses contados a partir de la anotación del
primer incidente, serán destruidos.
3) Cuando un funcionario 0 empleado ocupe un puesto 0 cargo
sensitivo en la Oficina de la Procurador(a) del Paciente Se
consideran puestos 0 cargos sensitivos todos los puestos del
servicio de confianza y los siguientes:
Todos los Empleados de Confianza
Abogado(a)
Conductor(a) de Unidad Móvil
Conductor(a) Mensajero
Directores(as)
Educador(a) en Salud
Educador(a) en Salud Comunal
Investigador
Médico Revisor
Supervisores(as)
4) Cuando un funcionario o empleado haya dado un resultado
positivo corroborado en una primera prueba y se requieran pruebas
adicionales de seguimiento.
5) Cuando las pruebas sean parte de un programa de orientación,
tratamiento y rehabilitación.
6) Cuando un funcionario 0 empleado se someta voluntariamente a
la prueba, sin que se le haya requerido que asà lo haga.
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b) Los términos "accidente", "sospecha razonable individualizada" y
"puesto 0 cargo sensitivo", según se utilizan en el inciso (a), tendrán los
significados que se establecen en el ArtÃculo 4 de la Ley Núm. 78 de 14 de
agosto de 1997.