Regl. 7124, art. 13
Procedimientos
Cite as Reglamento Núm. 7124, Art. 13
a) Las pruebas para la detección de sustancias controladas serán
administradas por una entidad calificada que sea contratada para esos
fines.
b) Se harán pruebas de orina, conforme a métodos analÃticos que sean
aceptables cientÃficamente, y se preservará la cadena de custodia de las
muestras.
c) Las muestras de orina sólo se utilizarán para la detección de sustancias
controladas, y las muestras que den un resultado positivo en el primer
análisis serán sometidas a un segundo análisis de corroboración, el cual
será revisado y certificado por un médico.
d) El Oficial de Enlace conservará los informes del personal sometido a las
pruebas, las actas de incidencias y los resultados positivos corroborados,
pero destruirá los resultados negativos dentro de treinta dÃas contados a
partir de su recibo.