Regl. 7124, art. 14
Derechos
Cite as Reglamento Núm. 7124, Art. 14
a) Las pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas sè
efectuarán libres de costos para los funcionarios y empleados durante
horas laborables, y el tiempo que sea necesario para administrar dichas
pruebas a los funcionarios y empleados se considerará como tiempo
trabajado.
b) Se le advertirá a cada funcionario 0 empleado que, de asà solicitarlo, se
le entregará parte de la muestra a un laboratorio de su selección, para
que efectúe un análisis independiente de la misma, a su propio costo.
c.) Se garantizará el derecho a la intimidad del funcionario 0 empleado
Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas
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que se someta a la prueba, y no habrá un observador presente en el
cubÃculo sanitario mientras se provee la muestra.
d) El funcionario O empleado que se someta a la prueba tendrá derecho a
obtener copia del informe que contenga el resultado del análisis de la
muestra obtenida en dicha prueba.
e) Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado, el funcionario 0
empleado concernido tendrá derecho a una vista administrativa para
impugnar dicho resultado y presentar prueba para demostrar que no ha
usado ilegalmente sustancias controladas.