Regl. 7124, art. 14

Derechos

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Cite as Reglamento Núm. 7124, Art. 14

a) Las pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas sè efectuarán libres de costos para los funcionarios y empleados durante horas laborables, y el tiempo que sea necesario para administrar dichas pruebas a los funcionarios y empleados se considerará como tiempo trabajado. b) Se le advertirá a cada funcionario 0 empleado que, de así solicitarlo, se le entregará parte de la muestra a un laboratorio de su selección, para que efectúe un análisis independiente de la misma, a su propio costo. c.) Se garantizará el derecho a la intimidad del funcionario 0 empleado Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas PAGINA 8 DE 10 que se someta a la prueba, y no habrá un observador presente en el cubículo sanitario mientras se provee la muestra. d) El funcionario O empleado que se someta a la prueba tendrá derecho a obtener copia del informe que contenga el resultado del análisis de la muestra obtenida en dicha prueba. e) Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado, el funcionario 0 empleado concernido tendrá derecho a una vista administrativa para impugnar dicho resultado y presentar prueba para demostrar que no ha usado ilegalmente sustancias controladas.
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