Regl. 7124, art. 15

Confidencialidad

Last amended: 2006Length: 97 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7124, Art. 15

a) Todos los formularios, informes, expedientes y demás documentos que se utilicen en relación con el programa, inclusive los resultados de las pruebas para la detección de sustancias controladas, serán confidenciales, y no podrán ser usados como evidencia contra un funcionario 0 empleado en ningún proceso administrativo, civil 0 criminal, excepto cuando se impugne dicho resultado, 0 cuando se tomen medidas disciplinarias. b) Sólo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso (a) el/la Procurador(a) del Paciente, el Oficial de Enlace, el funcionario 0 empleado, en cuanto a su propia prueba, y sus respectivos representantes autorizados.
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