Regl. 7124, art. 15
Confidencialidad
Cite as Reglamento Núm. 7124, Art. 15
a) Todos los formularios, informes, expedientes y demás documentos que
se utilicen en relación con el programa, inclusive los resultados de las
pruebas para la detección de sustancias controladas, serán confidenciales,
y no podrán ser usados como evidencia contra un funcionario 0 empleado
en ningún proceso administrativo, civil 0 criminal, excepto cuando se
impugne dicho resultado, 0 cuando se tomen medidas disciplinarias.
b) Sólo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso (a) el/la
Procurador(a) del Paciente, el Oficial de Enlace, el funcionario 0 empleado,
en cuanto a su propia prueba, y sus respectivos representantes
autorizados.