Regl. 2919, art. VIII

Brotes de Enfermedades y Disposición de Animales

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Cite as Reglamento Núm. 2919, Art. VIII

1. Cuando surja un brote de cualquier enfermedad infecciosa, contagiosa o transmisible entre los animales en confinamiento en la Estación, se tomarán todas las medidas necesarias para evitar su propagación a otros animales an la Estación. Se dispondrá de los animales afectados de acuerdo con el Artículo 3 de la ley mediante la cual se promulgan estas normas, V de acuerdo con las instrucciones del Secretario O sus funcionarios autorizados, segün la naturaleza de la enfermedad. is Se dispondrá de los cuernos de los animales muertos O de las partes de dichos animales mediante incineración en las facilidades del Laboratorio do Riagnóstico Veterinario. 4-
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