Regl. 2919, art. VIII
Brotes de Enfermedades y Disposición de Animales
Cite as Reglamento Núm. 2919, Art. VIII
1.
Cuando surja un brote de cualquier enfermedad infecciosa, contagiosa o transmisible entre los animales
en confinamiento en la Estación, se tomarán todas las
medidas necesarias para evitar su propagación a otros
animales an la Estación. Se dispondrá de los animales
afectados de acuerdo con el ArtÃculo 3 de la ley mediante la cual se promulgan estas normas, V de acuerdo
con las instrucciones del Secretario O sus funcionarios
autorizados, segün la naturaleza de la enfermedad.
is
Se dispondrá de los cuernos de los animales muertos O
de las partes de dichos animales mediante incineración
en las facilidades del Laboratorio do Riagnóstico
Veterinario.
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