Regl. 7124, art. 18
Apelación y Revisión
Cite as Reglamento Núm. 7124, Art. 18
Si luego de efectuada la vista se confirma la medida disciplinaria que se
haya tomado, ésta será notificada por escrito, y cuando se trate de un
funcionario 0 empleado de carrera, se le advertirá de su derecho a apelar
ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos
Humanos del Servicio Público, asà como a solicitar revisión judicial de la
determinación de dicha Comisión, conforme reglamentación interna O
según la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada,
conocida como la "Ley para la Administración de los Recursos Humanos
en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.