Regl. 7124, art. 18

Apelación y Revisión

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Cite as Reglamento Núm. 7124, Art. 18

Si luego de efectuada la vista se confirma la medida disciplinaria que se haya tomado, ésta será notificada por escrito, y cuando se trate de un funcionario 0 empleado de carrera, se le advertirá de su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, así como a solicitar revisión judicial de la determinación de dicha Comisión, conforme reglamentación interna O según la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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