Regl. 7124, art. 19
Sanciones y Penalidades
Cite as Reglamento Núm. 7124, Art. 19
La violación de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento
conllevará la imposición de las sanciones administrativas y las penalidades
de delito grave que se establecen en el Artículo 20 de la Ley Núm. 78 de
14 de agosto de 1997.