Regl. 7124, art. 5

Sustancias Controladas

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Cite as Reglamento Núm. 7124, Art. 5

El término "sustancias controladas", según se utiliza en este Reglamento, significará las sustancias controladas incluidas en las clasificaciones I y II del Artículo 202 de la Ley 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, excepto las sustancias controladas que se utilicen por prescripción médica u otro uso autorizado por ley. Tanto bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como bajo las leyes de los Estados Unidos, la elaboración, distribución, posesión O uso ilegal de drogas o sustancias controladas constituyen delitos graves que conllevan penas de reclusión y multas, las cuales varían según las circunstancias del caso. Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas PAGINA 4 DE 10
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