Regl. 7124, art. 5
Sustancias Controladas
Cite as Reglamento Núm. 7124, Art. 5
El término "sustancias controladas", según se utiliza en este Reglamento,
significará las sustancias controladas incluidas en las clasificaciones I y II
del Artículo 202 de la Ley 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada,
conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, excepto las
sustancias controladas que se utilicen por prescripción médica u otro uso
autorizado por ley.
Tanto bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como bajo
las leyes de los Estados Unidos, la elaboración, distribución, posesión O
uso ilegal de drogas o sustancias controladas constituyen delitos graves
que conllevan penas de reclusión y multas, las cuales varían según las
circunstancias del caso.
Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas
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