Regl. 7124, art. 6

Política Pública

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Cite as Reglamento Núm. 7124, Art. 6

Es política pública de la Oficina del Procurador(a) del Paciente contribuir a combatir el grave problema del uso ilegal de sustancias controladas en Puerto Rico, mediante la implantación de un programa de pruebas para la detección de sustancias controladas en funcionarios y empleados de esta Agencia y organismos adscritos a ella, a fin de cumplir con el mandato establecido en la Ley 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" al efecto de que todos los funcionarios y empleados del Gobierno deberán estar física y mentalmente capacitados para desempeñar las funciones y los deberes de sus respectivos puestos, a la vez que se protege la salud y la seguridad de estos servidores públicos.
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