Regl. 2919, art. XI
- Conducta Personal
Cite as Reglamento Núm. 2919, Art. XI
Los siguientes actos dentro de las facilidades de la Estacion
quedan prohibidos
1. La venta, uso O consumo por cualquier persona, lentro
de las facilidades de la Estación, de cualquier babida
embriagante O droga narcótica:
2.
La operación o conducción de cualquier vehículo de
motor, dentro de la Estación, por cualquier persona
que esté o se encuentre bajo los efectos de behida
embriagante o de drogas narcóticas
3.
B1 uso de lenguaje soez, abusivo, impropio O descortés
en alta voz, que altere la paz pública.
4.
Las reuniones, grupos O tertulias que puedan interrumpir las labores y el libre tránsito de los funcionarios
y empleados del Departamento en las facilidades de la
Estacion:
S.
La destruccion, mutilación O remoción de propiedad
alguna de la Estación:
S.
La disposición indebida do basura O desperdicios;
7.
La comisión de cualquier acto obsceno 0 indecente
dentro de la estación:
--5-