Regl. 2919, art. XI

- Conducta Personal

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Cite as Reglamento Núm. 2919, Art. XI

Los siguientes actos dentro de las facilidades de la Estacion quedan prohibidos 1. La venta, uso O consumo por cualquier persona, lentro de las facilidades de la Estación, de cualquier babida embriagante O droga narcótica: 2. La operación o conducción de cualquier vehículo de motor, dentro de la Estación, por cualquier persona que esté o se encuentre bajo los efectos de behida embriagante o de drogas narcóticas 3. B1 uso de lenguaje soez, abusivo, impropio O descortés en alta voz, que altere la paz pública. 4. Las reuniones, grupos O tertulias que puedan interrumpir las labores y el libre tránsito de los funcionarios y empleados del Departamento en las facilidades de la Estacion: S. La destruccion, mutilación O remoción de propiedad alguna de la Estación: S. La disposición indebida do basura O desperdicios; 7. La comisión de cualquier acto obsceno 0 indecente dentro de la estación: --5-
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