Regl. 7124, art. 8
Vigencia del Programa
Cite as Reglamento Núm. 7124, Art. 8
El programa de pruebas para la detección de sustancias controladas
entrará en vigor treinta dÃas después de su notificación por escrito a todos
los funcionarios y empleados de la Oficina del Procurador(a) del Paciente.