Regl. 7124, art. 8

Vigencia del Programa

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Cite as Reglamento Núm. 7124, Art. 8

El programa de pruebas para la detección de sustancias controladas entrará en vigor treinta días después de su notificación por escrito a todos los funcionarios y empleados de la Oficina del Procurador(a) del Paciente.
Regl. 7124, art. 8: Vigencia del Programa | Justis AI