Regl. 7124, art. 9

Oficial de Enlace

Last amended: 2006Length: 221 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7124, Art. 9

a) El(la) Procurador(a) designará un Oficial de Enlace para ayudar al empleado, quien será un funcionario de confianza, y coordinará todos los servicios del programa de pruebas para la detección de sustancias controladas. b) El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones: 1) Proveer información al personal sobre el programa de pruebas; 2) determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas 3) recibir los resultados de las pruebas; Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas PAGINA 5 DE 10 4) notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas; 5) efectuar vistas administrativas; 6) referir funcionarios O empleados al programa de orientación, tratamiento y rehabilitación, y dar seguimiento a los participantes en dicho programa; 7) recomendar al Procurador(a) del Paciente, según sea el caso, las medidas disciplinarias que procedan; 8) conservar y asegurar la confidencialidad de toda la documentación relacionada con el programa de pruebas; 9) cualquier otra función que le asigne el(la) Procurador(a) del Paciente c) El/la Oficial de Enlace estará adscrita a la Oficina de la Procurador(a) y tendrá el personal que sea necesario para cumplir con sus funciones. d) El/la Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme a los recursos disponibles, para atender otras situaciones que afecten la salud física y mental de los funcionarios y empleados, tales como el abuso del alcohol.
Regl. 7124, art. 9: Oficial de Enlace | Justis AI