Regl. 7124, art. 9
Oficial de Enlace
Cite as Reglamento Núm. 7124, Art. 9
a) El(la) Procurador(a) designará un Oficial de Enlace para ayudar al
empleado, quien será un funcionario de confianza, y coordinará todos los
servicios del programa de pruebas para la detección de sustancias
controladas.
b) El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones:
1) Proveer información al personal sobre el programa de pruebas;
2) determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas
3) recibir los resultados de las pruebas;
Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas
PAGINA 5 DE 10
4) notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas;
5) efectuar vistas administrativas;
6) referir funcionarios O empleados al programa de orientación,
tratamiento y rehabilitación, y dar seguimiento a los participantes
en dicho programa;
7) recomendar al Procurador(a) del Paciente, según sea el caso, las
medidas disciplinarias que procedan;
8) conservar y asegurar la confidencialidad de toda la
documentación relacionada con el programa de pruebas;
9) cualquier otra función que le asigne el(la) Procurador(a) del
Paciente
c) El/la Oficial de Enlace estará adscrita a la Oficina de la Procurador(a) y
tendrá el personal que sea necesario para cumplir con sus funciones.
d) El/la Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme a los
recursos disponibles, para atender otras situaciones que afecten la salud
fÃsica y mental de los funcionarios y empleados, tales como el abuso del
alcohol.