Regl. 2919, art. XII

- Autorida Legal y Vioencia

Last amended: 2005Length: 118 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2919, Art. XII

Estas Normas las promulga el Secretario de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 69, aprobada en 18 de junio de 1957, según enmendada. Las nismas comenzarán a regir inmediatamente después de 30 publicación en un períodico de circulación general an Puerto Rico, según lo dispone la citada Ley "únt. 62, y previa radicación an la Oficine del Secretario de Fstado de Puerto Fico del original y dos copias de sus versiones en español a inglés de acuardo con las disposiciones de la Iey Túm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, secún enmendada. 22 Aprobadas el de septiembre 82 1982, en San Juan, Puerto Rico. Carlos J. Lopez Vieves Secretario de Agricultura Interino
Regl. 2919, art. XII: - Autorida Legal y Vioencia | Justis AI