Regl. 2919, art. XII
- Autorida Legal y Vioencia
Cite as Reglamento Núm. 2919, Art. XII
Estas Normas las promulga el Secretario de acuerdo con las
facultades que le confiere la Ley Núm. 69, aprobada en 18 de junio
de 1957, según enmendada. Las nismas comenzarán a regir inmediatamente después de 30 publicación en un perÃodico de circulación
general an Puerto Rico, según lo dispone la citada Ley "únt. 62,
y previa radicación an la Oficine del Secretario de Fstado de
Puerto Fico del original y dos copias de sus versiones en español
a inglés de acuardo con las disposiciones de la Iey Túm. 112,
aprobada en 30 de junio de 1957, secún enmendada.
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Aprobadas el
de septiembre 82 1982, en San Juan,
Puerto Rico.
Carlos J. Lopez Vieves
Secretario de Agricultura Interino