Regl. 713, art. II

Definición de Terminos

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Cite as Reglamento Núm. 713, Art. II

Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos significarán lo que a continuación se indica, dondequiera que se usen o que a ellos se haga referencia en este Reglamento, salvo donde el texto indique claramente lo contrario. A. "Puerto Rico" significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. B. "Departamento" significa el Departamento de Agricultura de Puerto Rico. C. "Secretario" significa el Secretario de Agricultura de Puerto Rico o su representante autorizado. D. "Importador" significa toda persona que intoduzca guineos o plátanos a Puerto Rico. E. "Inspector o funcionario" significa el representante del Secretario debidamente autorizado para investigar, identificar, clasificar o determinar la calidad y condición de los guineos o plátanos que se introduzcan o mercadeen en Puerto Rico y para hacer cumplir este Reglamento. F. "Persona" significa cualquier persona natural o jurídica, sus agantes, empleados o representantes.
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