Regl. 713, art. II
Definición de Terminos
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Cite as Reglamento Núm. 713, Art. II
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos significarán lo que a continuación se indica, dondequiera que se usen o que a
ellos se haga referencia en este Reglamento, salvo donde el texto indique
claramente lo contrario.
A. "Puerto Rico" significa el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
B. "Departamento" significa el Departamento de Agricultura de
Puerto Rico.
C. "Secretario" significa el Secretario de Agricultura de
Puerto Rico o su representante autorizado.
D. "Importador" significa toda persona que intoduzca guineos
o plátanos a Puerto Rico.
E. "Inspector o funcionario" significa el representante del Secretario debidamente autorizado para investigar, identificar, clasificar o determinar la calidad y condición de los guineos o
plátanos que se introduzcan o mercadeen en Puerto Rico y para
hacer cumplir este Reglamento.
F. "Persona" significa cualquier persona natural o jurÃdica, sus agantes,
empleados o representantes.