Regl. 713, art. III
Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 713, Art. III
A. Todo importador deberá proveerse de una licencia expedida por el
Secretario para p0der operar como tal. Cada licencia deberá
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ser renovada todos los años y caducará el 31 de diciembre de
cada año. La misma deberá ser fijada en un sitio visible del
establecimiento donde opere el negocio del importador.
B. La solicitud de licencia se hará en un formulario especial suministrado por el Secretario.
C. Los tenedores de licencia responderán de cualquier infracción
a este Reglamento cometida con relación a su negocio y asimismo
responderán de dicha infracción cualquier o cualesquiera de sus
representantes, agentes o empleados que hubieren participado en
la comisión de la misma.