Regl. 713, art. V
Rotulación
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Cite as Reglamento Núm. 713, Art. V
A. Todo racimo de guineos o de plátanos que se introduzca para su
mercadeo en Puerto Rico, deberá tener una tarjeta o marbete
atada firmemente al pedánculo (palote) del racimo.
B. Dicha tarjeta contendrá la siguiente información en forma impresa
y en letras claramente legibles:
1. Nombre del importador
2. Pais de donde procede el producto
3. Número para identificar el lote
4. Número de frutas que contiene el racimo
C. Toda información requerida en la rotulación deberá ajustarse
a la verdad.