Regl. 713, art. VI
Certificación e Inspección
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Cite as Reglamento Núm. 713, Art. VI
A. Todos los guineos y plátanos que se introduzcan a Puerto Rico
deberán ser inspeccionados aqui porun inspector del Departamento
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y comprobarse como resultado de esta inspección que dichos guineos
o plátanos reúnen los requisitos exigidos en este Reglamento.
B. Sólo se permitirá el mercadeo de guineos o de plátanos importados cuando los mismos hayan sido inspeccionados en Puerto
Rico por un inspector del Departamento y éste determinare que
los mismos llenan los requisitos establecidos en este Reglamento.
C. Estas inspecciones serán pagadas por el importador de acuerdo
con los siguientes cargos:
1. Por cada racimo de guineos que contenga hasta
150 guineos
$ .50
2. Por cada racimo de guineos que contenga más
de 150 guineos
.75
3. Por cada racimo de plátanos
.50
D. Cualquier lote de guineos o de plátanos que no llene los
requisitos establecidos en este Reglamento, quedará sujeto a
lo dispuesto en los ArtÃculos VII, VIII y IX de este Reglamento.
E. Será deber de todo importador y de todo porteador, incluyendo
a los representantes, agentes o empleados de éstos, notificar
al Departamento la llegada de todo lote de guineos o de plátanos que se intwoduzca a Puerto Rico, con suficiente anticipación al arribo de éste, informando el barco o avión que lo
transporta y el sitio de desembarque del mismo.
F. Los guineos o plátanos no podrán ser retirados del puerto, aeropuerto o lugar de desembarque sin la autorización del Secretario
0 un inspector; Disponiéndose, que serán responsables del cumplimiento de esta disposición, tanto el importador como el porteador.