Regl. 713, art. VI

Certificación e Inspección

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Cite as Reglamento Núm. 713, Art. VI

A. Todos los guineos y plátanos que se introduzcan a Puerto Rico deberán ser inspeccionados aqui porun inspector del Departamento 3 y comprobarse como resultado de esta inspección que dichos guineos o plátanos reúnen los requisitos exigidos en este Reglamento. B. Sólo se permitirá el mercadeo de guineos o de plátanos importados cuando los mismos hayan sido inspeccionados en Puerto Rico por un inspector del Departamento y éste determinare que los mismos llenan los requisitos establecidos en este Reglamento. C. Estas inspecciones serán pagadas por el importador de acuerdo con los siguientes cargos: 1. Por cada racimo de guineos que contenga hasta 150 guineos $ .50 2. Por cada racimo de guineos que contenga más de 150 guineos .75 3. Por cada racimo de plátanos .50 D. Cualquier lote de guineos o de plátanos que no llene los requisitos establecidos en este Reglamento, quedará sujeto a lo dispuesto en los Artículos VII, VIII y IX de este Reglamento. E. Será deber de todo importador y de todo porteador, incluyendo a los representantes, agentes o empleados de éstos, notificar al Departamento la llegada de todo lote de guineos o de plátanos que se intwoduzca a Puerto Rico, con suficiente anticipación al arribo de éste, informando el barco o avión que lo transporta y el sitio de desembarque del mismo. F. Los guineos o plátanos no podrán ser retirados del puerto, aeropuerto o lugar de desembarque sin la autorización del Secretario 0 un inspector; Disponiéndose, que serán responsables del cumplimiento de esta disposición, tanto el importador como el porteador.
Regl. 713, art. VI: Certificación e Inspección | Justis AI