Regl. 713, art. XI
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 713, Art. XI
Este Reglamento se promulga por el Secretario de Agricultura, de
acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada en
8 de mayo de 1950, según enmendada. Comenzará a regir a los treinta (30)
dÃas de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto
Rico, y previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto
Rico, de un original y dos copias del mismo, en español y en inglés, según
dispone la Sección 6, de la Ley Núm. 112 aprobada en 30 de junio de 1957.
Aprobado el dÃa 3 de mayo de 1961, en San Juan, Puerto Rico.
Luis Rivera Santos
Secretario de Agricultura