Regl. 7142, art. XXI

OBLIGACIÓN DE PAGO Y VENCIMIENTO DE LA DEUDA

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Cite as Reglamento Núm. 7142, Art. XXI

7. Excepciones Las disposiciones establecidas en los incisos (3), (4), (5) y (6) no serán aplicables en los siguientes casos: por razones involuntarias del(de la) participante o del(de la) pensionado(a) sea por pérdida, cesantía, desastres naturales, cierre temporal de la agencia, por emergencia declarada por el Gobernador, 0 cualquier otra razón determinada por la Junta de Síndicos. En esos casos se podrá diferir pagos de interés y principal por un periodo de tiempo que no excederá un (1) año, aún cuando en el mismo año ocurra más de un evento de los indicados anteriormente. Los cargos de intereses por ese periodo de tiempo se adicionarán al finalizar el pago de la Tabla de Amortización. Como opción adicional, se podrá diferir el pago de principal exclusivamente pagando intereses por el mismo tiempo. 8. Solicitud de Aplicación de Aportaciones 1 2
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