Regl. 7142, art. XXI
OBLIGACIÓN DE PAGO Y VENCIMIENTO DE LA DEUDA
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Cite as Reglamento Núm. 7142, Art. XXI
7. Excepciones
Las disposiciones establecidas en los incisos (3), (4), (5) y (6) no serán
aplicables en los siguientes casos: por razones involuntarias del(de la)
participante o del(de la) pensionado(a) sea por pérdida, cesantÃa,
desastres naturales, cierre temporal de la agencia, por emergencia
declarada por el Gobernador, 0 cualquier otra razón determinada por la
Junta de SÃndicos.
En esos casos se podrá diferir pagos de interés y principal por un periodo
de tiempo que no excederá un (1) año, aún cuando en el mismo año
ocurra más de un evento de los indicados anteriormente. Los cargos de
intereses por ese periodo de tiempo se adicionarán al finalizar el pago de
la Tabla de Amortización. Como opción adicional, se podrá diferir el pago
de principal exclusivamente pagando intereses por el mismo tiempo.
8. Solicitud de Aplicación de Aportaciones
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