Regl. 7144, art. 2

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 7144, Art. 2

4 ADMINISTRACION DE SERVICIOS Y DESARROLLO AGROPECUARIO SAN JUAN, PUERTO RICO ENMIENDA PARA ENMENDAR EL ARTÍCULO VIII DEL REGLAMENTO 6498, CONOCIDO COMO "REGLAMENTO PARA REGIR EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE CULTIVOS", APROBADO EL 12 DE AGOSTO DE 2002 INTRODUCCIÓN: La Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario, creada mediante el Plan de Reorganización 1, de 4 de mayo de 1994, en virtud de la Ley 5 de 6 de abril de 1993, tiene como objetivo principal la estabilidad y permanencia de los agricultores en las fincas creando y fomentando programas de Incentivos, Servicios y Ayudas Económicas necesarias para realizar prácticas agrícolas que estimulen a una mayor producción y calidad en los productos agrícolas. Entre los Programas de Servicios de ASDA se encuentra el Programa de Protección de Cultivos, el cual ofrece a los agricultores una variedad de servicios de aspersión de plaguicidas, con el propósito de mejorar las cosechas y combatir plagas en los diferentes cultivos que se desarrollan en sus fincas. El Programa de Protección de Cultivos cuenta con sesenta y seis (66) brigadas distribuidas alrededor de la Isla que ofrecen servicios a unos siete mil (7,000) agricultores anualmente. En los pasados años el incremento en el costo de plaguicidas, mantenimiento y reparación de equipo y el aumento de los salarios de los empleados de brigadas y supervisión han aumentado drásticamente los gastos operacionales del Programa. Por lo antes dispuesto, el Secretario de Agricultura establece las siguientes tarifas para la aplicación de plaguicidas a través del Programa de Protección de Cultivos de ASDA ARTÍCULO-1 Se Enmienda el Artículo VIII del Reglamento 6498, conocido como "Reglamento para Regir el Programa de Protección de Cultivos", aprobado el 12 de agosto de 2002, para que lea como sigue:
Regl. 7144, art. 2: AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA | Justis AI