Regl. 7144, art. 2
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 7144, Art. 2
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ADMINISTRACION DE SERVICIOS Y DESARROLLO AGROPECUARIO
SAN JUAN, PUERTO RICO
ENMIENDA
PARA ENMENDAR EL ARTÍCULO VIII DEL REGLAMENTO 6498,
CONOCIDO COMO "REGLAMENTO PARA REGIR EL PROGRAMA
DE PROTECCIÓN DE CULTIVOS", APROBADO EL 12 DE AGOSTO
DE 2002
INTRODUCCIÓN:
La Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario, creada
mediante el Plan de Reorganización 1, de 4 de mayo de 1994, en virtud de la
Ley 5 de 6 de abril de 1993, tiene como objetivo principal la estabilidad y
permanencia de los agricultores en las fincas creando y fomentando programas
de Incentivos, Servicios y Ayudas Económicas necesarias para realizar
prácticas agrícolas que estimulen a una mayor producción y calidad en los
productos agrícolas.
Entre los Programas de Servicios de ASDA se encuentra el Programa de
Protección de Cultivos, el cual ofrece a los agricultores una variedad de servicios
de aspersión de plaguicidas, con el propósito de mejorar las cosechas y
combatir plagas en los diferentes cultivos que se desarrollan en sus fincas.
El Programa de Protección de Cultivos cuenta con sesenta y seis (66)
brigadas distribuidas alrededor de la Isla que ofrecen servicios a unos siete mil
(7,000) agricultores anualmente.
En los pasados años el incremento en el costo de plaguicidas,
mantenimiento y reparación de equipo y el aumento de los salarios de los
empleados de brigadas y supervisión han aumentado drásticamente los gastos
operacionales del Programa.
Por lo antes dispuesto, el Secretario de Agricultura establece las
siguientes tarifas para la aplicación de plaguicidas a través del Programa de
Protección de Cultivos de ASDA
ARTÍCULO-1
Se Enmienda el Artículo VIII del Reglamento 6498, conocido como "Reglamento
para Regir el Programa de Protección de Cultivos", aprobado el 12 de agosto de
2002, para que lea como sigue: