Regl. 7146, art. 110-110.1.2
Personas que cesaron en su empleo en la Universidad
Cite as Reglamento Núm. 7146, Art. 110-110.1.2
(a)
En el caso de una persona que al momento de presentar su reclamación haya
cesado en su empleo en la Universidad por cualquier razón, su reclamación
solamente incluirá el periodo de los últimos tres (3) años anteriores a la fecha
en que cesó su empleo en la Universidad.
(b)
En estos casos, además, la reclamación deberá instarse no más tarde de tres (3)
años contados a partir de la fecha en que cesó en su empleo en la Universidad.
Artículos 111 a 119 [Reservados para enmiendas futuras, de ser ello
necesario.]
C.
Se renumera el actual Capítulo IX como Capítulo X, sin modificar sus disposiciones,
salvo la numeración de sus artículos como se dispone en el apartado D siguiente.
D.
Se renumera el Artículo 98 del renumerado Capítulo X como Artículo 120 y,
asimismo, se renumeran todas sus secciones como Sección 120.1 a 120.42, sin
modificar su contenido.
E.
En el Capítulo X, se reservan los Artículos 121 a 130 para enmiendas futuras, de ser
ello necesario.