Regl. 7147, art. II

Política Educativa

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Cite as Reglamento Núm. 7147, Art. II

La Junta de Directores de cada cooperativa adoptará una política educativa conducente a la educación de socios, cuerpos directivos, funcionarios ejecutivos, gerentes y empleados, dirigida a facilitar y propiciar: 1- la generación de nuevos líderes voluntarios con conocimientos de los asuntos cooperativistas; 2- la educación financiera aplicable a nivel individual y familiar con miras al desarrollo de los asuntos financieros de su cooperativa y la inversión en actividades productivas; 3 3- la educación sobre los principios rectores, doctrinas, naturaleza y beneficios del cooperativismo, particularmente a jóvenes y creadores de opinión. 4- atender las necesidades de capacitación de los directores y miembros de comité sobre las materias inherentes a las funciones que desempeña; 5- brindar educación al personal de la cooperativa sobre los principios, métodos y características del cooperativismo y la gestión empresarial de la cooperativa; y 6- brindar información a la comunidad sobre los beneficios del cooperativismo.
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