Regl. 7147, art. II
Política Educativa
Cite as Reglamento Núm. 7147, Art. II
La Junta de Directores de cada cooperativa adoptará una política
educativa conducente a la educación de socios, cuerpos directivos, funcionarios
ejecutivos, gerentes y empleados, dirigida a facilitar y propiciar:
1- la generación de nuevos líderes voluntarios con conocimientos de los
asuntos cooperativistas;
2- la educación financiera aplicable a nivel individual y familiar con miras al
desarrollo de los asuntos financieros de su cooperativa y la inversión en
actividades productivas;
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3- la educación sobre los principios rectores, doctrinas, naturaleza y
beneficios del cooperativismo, particularmente a jóvenes y creadores de
opinión.
4- atender las necesidades de capacitación de los directores y miembros de
comité sobre las materias inherentes a las funciones que desempeña;
5- brindar educación al personal de la cooperativa sobre los principios,
métodos y características del cooperativismo y la gestión empresarial de la
cooperativa; y
6- brindar información a la comunidad sobre los beneficios del
cooperativismo.