Regl. 7147, art. III

Implantación de la Política Educativa

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Cite as Reglamento Núm. 7147, Art. III

El Artículo 16.4 de la Ley Núm. 239, supra, establece que la Junta de Directores podrá nombrar un Comité de Educación cuyas funciones, además de las que disponga el reglamento interno de la cooperativa, serán las establecidas en dicha Ley. Aquellas cooperativas que no constituyan un Comité Educativo deberán asumir directamente la responsabilidad de adoptar la Política Educativa de la cooperativa, según se dispone en esta Carta Normativa, para que puedan cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3.1 (e) de la referida ley. Las cooperativas que tengan vigente una política educativa deberán adoptar solamente aquellos aspectos de esta Carta Normativa no contenidos en la misma, tales como las horas mínimas de educación continuada requeridas, el tomar y aprobar cursos de capacitación durante el primer año de su nombramiento como miembro de la Junta de Directores 0 Comité de Supervisión, entre otros.
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