Regl. 7147, art. III
Implantación de la PolÃtica Educativa
Cite as Reglamento Núm. 7147, Art. III
El ArtÃculo 16.4 de la Ley Núm. 239, supra, establece que la Junta de
Directores podrá nombrar un Comité de Educación cuyas funciones, además de
las que disponga el reglamento interno de la cooperativa, serán las establecidas
en dicha Ley. Aquellas cooperativas que no constituyan un Comité Educativo
deberán asumir directamente la responsabilidad de adoptar la PolÃtica Educativa
de la cooperativa, según se dispone en esta Carta Normativa, para que puedan
cumplir con lo dispuesto en el ArtÃculo 3.1 (e) de la referida ley.
Las cooperativas que tengan vigente una polÃtica educativa deberán
adoptar solamente aquellos aspectos de esta Carta Normativa no contenidos en
la misma, tales como las horas mÃnimas de educación continuada requeridas, el
tomar y aprobar cursos de capacitación durante el primer año de su
nombramiento como miembro de la Junta de Directores 0 Comité de Supervisión,
entre otros.