Regl. 7147, art. IV

Notificación de Miembros del Comité de Educación

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Cite as Reglamento Núm. 7147, Art. IV

0 Personas Responsables de la Implantación de la Política Educativa Junto a la lista de directores y miembros de comités que las cooperativas deben remitir al Inspector de Cooperativas de Puerto Rico, no más tarde de veinte (20) días a partir de la fecha de la constitución de la Junta de Directores, deberán informar los nombres de los integrantes del Comité de Educación 0 la persona 0 personas designadas para la implantación de la política educativa. Deberán informar, además, cualquier cambio que surja, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la ocurrencia del mismo. 4
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