Regl. 7147, art. IV
Notificación de Miembros del Comité de Educación
Cite as Reglamento Núm. 7147, Art. IV
0 Personas Responsables de la Implantación de la
PolÃtica Educativa
Junto a la lista de directores y miembros de comités que las cooperativas
deben remitir al Inspector de Cooperativas de Puerto Rico, no más tarde de
veinte (20) dÃas a partir de la fecha de la constitución de la Junta de Directores,
deberán informar los nombres de los integrantes del Comité de Educación 0 la
persona 0 personas designadas para la implantación de la polÃtica educativa.
Deberán informar, además, cualquier cambio que surja, en un término no
mayor de veinte (20) dÃas a partir de la ocurrencia del mismo.
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