Regl. 7147, art. V

Cursos de Capacitación Durante el Primer Año de

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Cite as Reglamento Núm. 7147, Art. V

Nombramiento y Educación Continuada Todo miembro de la Junta de Directores y del Comité de Supervisión deberá tomar por lo menos ocho (8) horas de cursos de capacitación durante el primer año de su nombramiento. Luego de haber cumplido su primer año de nombramiento, los miembros de la Junta de Directores y del Comité de Supervisión deberán tomar anualmente por lo menos ocho (8) horas en cursos de educación continuada de capacitación cooperativa. De igual forma, todo ejecutivo o empleado de cooperativa deberá tomar anualmente por los menos ocho (8) horas en cursos de educación continuada de capacitación cooperativa. Estos deben ser cursos avalados por la Liga de Cooperativas, por lo cual deberán solicitar a dicho organismo que les informen al respecto. Un curso avalado por la Liga de Cooperativas significa que el mismo cuenta con el visto bueno, endoso o respaldo de dicha Institución. Cada Institución Educativa 0 Instructor suministrará al final del curso de capacitación un examen de aprovechamiento a los participantes. El examen será suministrado y contestado de forma grupal, y el tiempo para contestar el mismo contará como parte de las ocho (8) horas de capacitación requeridas. La institución educativa 0 el instructor emitirán a cada participante un certificado como que completó las horas mínimas requeridas del curso y sobre la aprobación del mismo. El requisito de examen aplicará solamente a todo miembro de la Junta de Directores y del Comité de Supervisión durante el primer año de su nombramiento. Evidencia de la aprobación del curso deberá ser enviada por la Junta de Directores de la cooperativa a la Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico dentro de un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de haber tomado el curso correspondiente. Deberán enviar, además, evidencia de que el curso tomado está avalado por la Liga de Cooperativas. Será responsabilidad de la Junta de Directores separar del cargo a todo miembro de la misma 0 del Comité de Supervisión que no tome las ocho (8) horas de cursos de capacitación durante el primer año de su nombramiento, siguiendo el debido procedimiento de ley. Por otro lado, la Junta de Directores aprobará un procedimiento disciplinario progresivo, el cual será aplicado en los casos de violaciones a los requerimientos establecidos para tomar las horas mínimas anuales en educación continuada. 5
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