Regl. 7147, art. V
Cursos de Capacitación Durante el Primer Año de
Cite as Reglamento Núm. 7147, Art. V
Nombramiento y Educación Continuada
Todo miembro de la Junta de Directores y del Comité de Supervisión
deberá tomar por lo menos ocho (8) horas de cursos de capacitación durante el
primer año de su nombramiento. Luego de haber cumplido su primer año de
nombramiento, los miembros de la Junta de Directores y del Comité de
Supervisión deberán tomar anualmente por lo menos ocho (8) horas en cursos
de educación continuada de capacitación cooperativa. De igual forma, todo
ejecutivo o empleado de cooperativa deberá tomar anualmente por los menos
ocho (8) horas en cursos de educación continuada de capacitación cooperativa.
Estos deben ser cursos avalados por la Liga de Cooperativas, por lo cual
deberán solicitar a dicho organismo que les informen al respecto. Un curso
avalado por la Liga de Cooperativas significa que el mismo cuenta con el visto
bueno, endoso o respaldo de dicha Institución.
Cada Institución Educativa 0 Instructor suministrará al final del curso de
capacitación un examen de aprovechamiento a los participantes. El examen será
suministrado y contestado de forma grupal, y el tiempo para contestar el mismo
contará como parte de las ocho (8) horas de capacitación requeridas.
La institución educativa 0 el instructor emitirán a cada participante un
certificado como que completó las horas mÃnimas requeridas del curso y sobre la
aprobación del mismo.
El requisito de examen aplicará solamente a todo miembro de la Junta de
Directores y del Comité de Supervisión durante el primer año de su
nombramiento. Evidencia de la aprobación del curso deberá ser enviada por la
Junta de Directores de la cooperativa a la Oficina del Inspector de Cooperativas
de Puerto Rico dentro de un término no mayor de treinta (30) dÃas contados a
partir de la fecha de haber tomado el curso correspondiente. Deberán enviar,
además, evidencia de que el curso tomado está avalado por la Liga de
Cooperativas.
Será responsabilidad de la Junta de Directores separar del cargo a todo
miembro de la misma 0 del Comité de Supervisión que no tome las ocho (8)
horas de cursos de capacitación durante el primer año de su nombramiento,
siguiendo el debido procedimiento de ley.
Por otro lado, la Junta de Directores aprobará un procedimiento
disciplinario progresivo, el cual será aplicado en los casos de violaciones a los
requerimientos establecidos para tomar las horas mÃnimas anuales en educación
continuada.
5