Regl. 7147, art. V-VI

Convalidación de Cursos Tomados Mediante las

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Cite as Reglamento Núm. 7147, Art. V-VI

Disposiciones de la Ley 255 de 2002. En aquellos casos en que un miembro de Junta de Directores 0 del Comité de Supervisión haya tomado durante el primer año de su nombramiento cursos de capacitación, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 255 de 2002, los mismos podrán ser convalidados para cumplir con los requisitos de la Ley Núm. 239 de 2004, de estar estos avalados por la Liga de Cooperativas. Para ello, deberán enviar a la Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico copia del certificado 0 evidencia de la acreditación y aprobación del curso.
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