Regl. 7147, art. V-VI
Convalidación de Cursos Tomados Mediante las
Cite as Reglamento Núm. 7147, Art. V-VI
Disposiciones de la Ley 255 de 2002.
En aquellos casos en que un miembro de Junta de Directores 0 del Comité
de Supervisión haya tomado durante el primer año de su nombramiento cursos
de capacitación, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 255 de 2002, los
mismos podrán ser convalidados para cumplir con los requisitos de la Ley Núm.
239 de 2004, de estar estos avalados por la Liga de Cooperativas.
Para ello, deberán enviar a la Oficina del Inspector de Cooperativas de
Puerto Rico copia del certificado 0 evidencia de la acreditación y aprobación del
curso.