Regl. 7147, art. V-VII

Cláusula Transitoria

Last amended: 2006Length: 102 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7147, Art. V-VII

Para facilitar el cumplimiento del Artículo 14.0 (h) de la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2006, se les concede a las Juntas de Directores y Comités de Supervisión un término de cuatro (4) meses para tomar los cursos de capacitación correspondiente, a partir de la fecha de vigencia de esta Carta Normativa. Por otro lado, se les concede un término de veinte (20) días para que envíen los nombres de los integrantes del Comité de Educación o la persona designada para la implantación de la política educativa de su cooperativa, a partir de la vigencia de esta Carta Normativa.
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