Regl. 7147, art. V-VII
Cláusula Transitoria
Cite as Reglamento Núm. 7147, Art. V-VII
Para facilitar el cumplimiento del ArtÃculo 14.0 (h) de la Ley Núm. 239 de
1 de septiembre de 2006, se les concede a las Juntas de Directores y Comités de
Supervisión un término de cuatro (4) meses para tomar los cursos de
capacitación correspondiente, a partir de la fecha de vigencia de esta Carta
Normativa.
Por otro lado, se les concede un término de veinte (20) dÃas para que
envÃen los nombres de los integrantes del Comité de Educación o la persona
designada para la implantación de la polÃtica educativa de su cooperativa, a
partir de la vigencia de esta Carta Normativa.