Regl. 7148, art. 10-10.1
Normas Generales
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 10-10.1
1. Los empleados deberán reunir los requisitos mínimos para la clase de puesto a la cual se
ascienden, trasladan o descienden.
2. Los ascensos, traslados y descensos se regirán por las disposiciones de la Ley, los
reglamentos, las normas y procedimientos que emita la OECH a tenor con lo dispuesto en la Ley
para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
3. Cuando la movilidad de un empleado ocurra dentro de la OECH se utilizará la
retribución básica de los puestos para determinar si la acción constituye un ascenso, traslado o
descenso.
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4. Cuando la movilidad de un empleado ocurra desde un Administrador Individual hacia la
OECH, se utilizarán las equivalencias funcionales entre las clases de puestos para hacer tal
determinación y mediará una certificación de la OECH indicativa de que el puesto que pasa a
ocupar el empleado corresponde a una clase de puesto con funciones inferiores, iguales o
superiores a las del puesto del cual proviene el empleado.
5. En todo ascenso y en los casos de traslados a una clase de puesto de diferente
clasificación, el empleado deberá aprobar el examen que se determine. No obstante, cuando se
trate de un traslado por necesidades del servicio se podrá obviar este requisito.
6. El período probatorio debe ser aprobado por el empleado en casos de ascensos. No
obstante, cuando se trata de traslados a otra clase de puesto por necesidades del servicio el (la)
Director (a) Ejecutivo(a) podrá obviar ese requisito siempre y cuando el período se haya
completado en el puesto de origen. En caso de descensos el empleado estará sujeto al período
probatorio, a discreción del (la) Director (a) Ejecutivo (a).