Regl. 7148, art. 10-10.1

Normas Generales

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Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 10-10.1

1. Los empleados deberán reunir los requisitos mínimos para la clase de puesto a la cual se ascienden, trasladan o descienden. 2. Los ascensos, traslados y descensos se regirán por las disposiciones de la Ley, los reglamentos, las normas y procedimientos que emita la OECH a tenor con lo dispuesto en la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3. Cuando la movilidad de un empleado ocurra dentro de la OECH se utilizará la retribución básica de los puestos para determinar si la acción constituye un ascenso, traslado o descenso. 49 4. Cuando la movilidad de un empleado ocurra desde un Administrador Individual hacia la OECH, se utilizarán las equivalencias funcionales entre las clases de puestos para hacer tal determinación y mediará una certificación de la OECH indicativa de que el puesto que pasa a ocupar el empleado corresponde a una clase de puesto con funciones inferiores, iguales o superiores a las del puesto del cual proviene el empleado. 5. En todo ascenso y en los casos de traslados a una clase de puesto de diferente clasificación, el empleado deberá aprobar el examen que se determine. No obstante, cuando se trate de un traslado por necesidades del servicio se podrá obviar este requisito. 6. El período probatorio debe ser aprobado por el empleado en casos de ascensos. No obstante, cuando se trata de traslados a otra clase de puesto por necesidades del servicio el (la) Director (a) Ejecutivo(a) podrá obviar ese requisito siempre y cuando el período se haya completado en el puesto de origen. En caso de descensos el empleado estará sujeto al período probatorio, a discreción del (la) Director (a) Ejecutivo (a).
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