Regl. 2924, art. 2 dup2
- Esta enmienda entrará en vigor cinco días después de
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su publicación en un periódico de circulación general una vez por
semana por dos semanas consecutivas, después de su aprobación.
Aprobada: 30 de julio de 1974
Enmendada: 30 de septiembre de 1981
11 de octubre de 1982
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros