Regl. 2924, art. 2 dup2

- Esta enmienda entrará en vigor cinco días después de

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su publicación en un periódico de circulación general una vez por semana por dos semanas consecutivas, después de su aprobación. Aprobada: 30 de julio de 1974 Enmendada: 30 de septiembre de 1981 11 de octubre de 1982 Juan Antonio García Comisionado de Seguros
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