Regl. 7148, art. 10-10.3
Normas sobre Ascensos
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 10-10.3
1. Ascensos Mediante Certificación de Elegibles
Como norma general, los empleados de carrera ascienden a través de procesos de competencia
circunscritos a empleados de carrera con status probatorio o regular, de la OECH y/o de otros
Administradores Individuales y Municipios. También pueden ascender como resultado de
haber participado en procesos de libre competencia conjuntamente con todo aspirante
cualificado e interesado, para la clase de puesto con funciones de nivel superior. En ambos
casos el ascenso se realiza mediante la selección del candidato de una certificación de
elegibles.
La fecha de efectividad de los ascensos por certificación de elegibles será siempre posterior a la
fecha en que se expida la certificación.
2.
Ascensos sin Oposición
El ascenso sin oposición es un mecanismo donde no media la libre competencia de los
candidatos para cubrir el puesto. Se podrá autorizar ascensos sin oposición cuando cuando las
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exigencias especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones especiales de los
empleados así lo justifiquen, previa la aprobación del examen correspondiente.
Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se considerarán, entre otros, los
siguientes criterios:
a) Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado por la OECH, por
aquellos empleados que alcancen o sobrepasen el nivel esperado en la ejecución de tareas y
cumplimiento de los criterios de orden y disciplina.
b) Estudios académicos, adicionales a los requisitos mínimos, directamente
relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender.
c) Adiestramientos o cursos aprobados, directamente relacionados con las
funciones del puesto al que se le propone para ascender, que sean adicionales a los requisitos
mínimos requeridos.
d) Experiencia, adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones oficiales
de interinatos, asignaciones administrativas o intercambio de personal, directamente relacionada
con las funciones del puesto que se propone ascender.
Las exigencias especiales o excepcionales del servicio surgen cuando la agencia tiene necesidad
de personal adiestrado y cualificado por razón de las siguientes situaciones:
a) Asignación o atención de nuevas funciones o programas.
b) Ampliación de los servicios que presta la OECH. Necesidad de reclutar
personal que logre mantener la continuidad en la prestación de los servicios sin necesidad de
mayor orientación.
c) Inexistencia de un registro de elegibles o inadecuacidad del mismo.
d) Urgencia para cubrir el puesto vacante que hace impracticable el
procedimiento ordinario.
e) Se considerará para ascenso sin oposición a todo empleado de carrera con
status regular o probatorio que reúna los requisitos de preparación académica, experiencia y otros
que se establezcan para la clase de puesto.
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f) La OECH determinará el tipo de examen que se administrará.
No se aceptarán propuestas de ascensos sin oposición para candidatos que hubieren fracasado en
el examen correspondiente a la clase de puesto a cubrirse sin haber transcurrido un período
mínimo de tres (3) meses.
La fecha de efectividad de los ascensos sin oposición la fijará la OECH. Siempre será posterior a
la fecha de aprobación de la Proposición de Ascenso sin Oposición.
3.
Ascensos Transitorios
El ascenso transitorio ocurre cuando, por conveniencia del servicio, la OECH decide seleccionar
un empleado con status probatorio o regular para ocupar otro puesto con funciones de nivel
superior durante un período determinado de tiempo. El puesto al cual asciende transitoriamente el
empleado puede ser uno de duración fija o uno permanente que se cubre por un período de tiempo
determinado, de acuerdo a lo siguiente:
a) La OECH considerará en primer término para ascenso transitorio a los empleados
de la OECH. Si no fuere posible hacer selección entre éstos podrá considerar a los empleados
probatorios o regulares de otras agencias Administradores Individuales.
b) Cuando el ascenso transitorio sea en beneficio de un empleado de otro
Administrador Individual o Municipio, deberá obtenerse el consentimiento escrito de licencia sin
sueldo de la agencia o Municipio donde presta servicios el empleado.
c) En los ascensos transitorios el examen consistirá de una evaluación a los únicos
fines de verificar y certificar si reúnen los requisitos mínimos de preparación académica,
experiencia y otros que se establezcan para la clase de puesto.