Regl. 7148, art. 10-10.3

Normas sobre Ascensos

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Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 10-10.3

1. Ascensos Mediante Certificación de Elegibles Como norma general, los empleados de carrera ascienden a través de procesos de competencia circunscritos a empleados de carrera con status probatorio o regular, de la OECH y/o de otros Administradores Individuales y Municipios. También pueden ascender como resultado de haber participado en procesos de libre competencia conjuntamente con todo aspirante cualificado e interesado, para la clase de puesto con funciones de nivel superior. En ambos casos el ascenso se realiza mediante la selección del candidato de una certificación de elegibles. La fecha de efectividad de los ascensos por certificación de elegibles será siempre posterior a la fecha en que se expida la certificación. 2. Ascensos sin Oposición El ascenso sin oposición es un mecanismo donde no media la libre competencia de los candidatos para cubrir el puesto. Se podrá autorizar ascensos sin oposición cuando cuando las 51 exigencias especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados así lo justifiquen, previa la aprobación del examen correspondiente. Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se considerarán, entre otros, los siguientes criterios: a) Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado por la OECH, por aquellos empleados que alcancen o sobrepasen el nivel esperado en la ejecución de tareas y cumplimiento de los criterios de orden y disciplina. b) Estudios académicos, adicionales a los requisitos mínimos, directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender. c) Adiestramientos o cursos aprobados, directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le propone para ascender, que sean adicionales a los requisitos mínimos requeridos. d) Experiencia, adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones oficiales de interinatos, asignaciones administrativas o intercambio de personal, directamente relacionada con las funciones del puesto que se propone ascender. Las exigencias especiales o excepcionales del servicio surgen cuando la agencia tiene necesidad de personal adiestrado y cualificado por razón de las siguientes situaciones: a) Asignación o atención de nuevas funciones o programas. b) Ampliación de los servicios que presta la OECH. Necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en la prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación. c) Inexistencia de un registro de elegibles o inadecuacidad del mismo. d) Urgencia para cubrir el puesto vacante que hace impracticable el procedimiento ordinario. e) Se considerará para ascenso sin oposición a todo empleado de carrera con status regular o probatorio que reúna los requisitos de preparación académica, experiencia y otros que se establezcan para la clase de puesto. 52 f) La OECH determinará el tipo de examen que se administrará. No se aceptarán propuestas de ascensos sin oposición para candidatos que hubieren fracasado en el examen correspondiente a la clase de puesto a cubrirse sin haber transcurrido un período mínimo de tres (3) meses. La fecha de efectividad de los ascensos sin oposición la fijará la OECH. Siempre será posterior a la fecha de aprobación de la Proposición de Ascenso sin Oposición. 3. Ascensos Transitorios El ascenso transitorio ocurre cuando, por conveniencia del servicio, la OECH decide seleccionar un empleado con status probatorio o regular para ocupar otro puesto con funciones de nivel superior durante un período determinado de tiempo. El puesto al cual asciende transitoriamente el empleado puede ser uno de duración fija o uno permanente que se cubre por un período de tiempo determinado, de acuerdo a lo siguiente: a) La OECH considerará en primer término para ascenso transitorio a los empleados de la OECH. Si no fuere posible hacer selección entre éstos podrá considerar a los empleados probatorios o regulares de otras agencias Administradores Individuales. b) Cuando el ascenso transitorio sea en beneficio de un empleado de otro Administrador Individual o Municipio, deberá obtenerse el consentimiento escrito de licencia sin sueldo de la agencia o Municipio donde presta servicios el empleado. c) En los ascensos transitorios el examen consistirá de una evaluación a los únicos fines de verificar y certificar si reúnen los requisitos mínimos de preparación académica, experiencia y otros que se establezcan para la clase de puesto.
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