Regl. 7148, art. 10-10.4

Traslados

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Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 10-10.4

El movimiento de un empleado de un puesto en una clase, a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar y para el cual se haya provisto el mismo tipo mínimo de sueldo constituye un traslado. Cuando se trata de Planes de Clasificación de diferentes jurisdicciones, es el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones, naturaleza y nivel de trabajo similares, de acuerdo a la equivalencia funcional establecida. 53 Se podrán efectuar traslados de un puesto a otro en la misma clase o de un puesto en una clase a un puesto en otra clase siempre que el empleado reúna los requisitos mínimos. La OECH usará los traslados como mecanismo para la ubicación de los empleados de carrera en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos de la OECH con la mayor eficiencia. 1. Objetivos de los Traslados El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud de éste, o respondiendo a necesidades del servicio y no resulte oneroso para el empleado, en situaciones tales como las siguientes: a) Cuando existe la necesidad de recursos humanos adicionales en otra dependencia de la OECH para atender nuevas funciones o programas, o para la ampliación de los programas que ésta desarrolla. b) Cuando se eliminen funciones o programas por efecto de reorganización y cuando en el proceso de decretar cesantías sea necesario reubicar empleados. c) Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser utilizados más provechosamente en otra dependencia la OECH debido a sus conocimientos, experiencia, destrezas o cualificaciones especiales, especialmente en casos donde éste ha adquirido más conocimientos y desarrollado mayores habilidades a consecuencia de adiestramientos. d) Cuando sea necesario rotar el personal de la OECH para que se adiestre en otras áreas. 2. Ámbito de los Traslados Se podrán efectuar traslados de empleados: a) En la OECH b) Entre la OECH y otros Administradores Individuales 0 Municipios y viceversa. 3. Normas para los Traslados Las siguientes normas regirán los traslados: a) En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni podrán hacerse 54 arbitrariamente. b) En los casos apropiados en que se justifique, el (la) Director (a) Ejecutivo (a) tendrá facultad para tomar todas aquellas medidas cautelares, provisionales y adecuadas, con el fin de preservar un clima de trabajo saludable y seguro para los empleados y la óptima prestación de los servicios, tales como el movimiento de personal, sin que ello constituya una adjudicación final de ninguna acción o reclamo. En ningún caso, el traslado ni el movimiento cautelar podrán resultar oneroso para el empleado objeto del mismo. c) El (la) Director (a) Ejecutivo (a) podrá realizar designaciones, cambios o destaques en forma administrativa por un término razonable, no mayor de doce (12) meses, siempre que tal acción no resulte onerosa para el empleado. d) La OECH será responsable de asegurar la imparcialidad en los traslados que se proponga efectuar respondiendo a necesidades del servicio, con atención especial a aspectos tales como los que siguen, a los efectos de evitar que la acción de traslado le produzca al empleado problemas económicos sustanciales sin que se le provea la compensación adecuada: 1) Naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado; 2) Conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencias que se requieren para el desempeño de las funciones; 3) Retribución que esté percibiendo el empleado a ser trasladado y 4) Otros beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el empleado a ser trasladado. e) En todo caso de traslado interagencial por necesidades del servicio, deberá mediar el consentimiento de la agencia en que el empleado presta servicios. f) En todo caso de traslado el empleado deberá reunir los requisitos de la clase de puesto para el cual sea trasladado. 55 g) Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá aprobar el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al período probatorio. Cuando el traslado responda a necesidades del servicio se podrá obviar ambos requisitos. h) El (la) Director(a) Ejecutivo(a) informará por escrito al empleado sobre el traslado. Como norma general, la notificación al empleado deberá hacerse con quince (15) días calendario de antelación. Sin embargo, en circunstancias imprevistas o de emergencia podrá hacerse excepción a esta norma. i) Al notificar a un empleado sobre la decisión de traslado deberá advertírsele sobre su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, dentro del término de treinta (30) días, si estima que dicho traslado fue arbitrario.
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