Regl. 7148, art. 10-10.4
Traslados
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 10-10.4
El movimiento de un empleado de un puesto en una clase, a un puesto en otra clase con funciones
de nivel similar y para el cual se haya provisto el mismo tipo mínimo de sueldo constituye un
traslado. Cuando se trata de Planes de Clasificación de diferentes jurisdicciones, es el cambio
de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones, naturaleza y
nivel de trabajo similares, de acuerdo a la equivalencia funcional establecida.
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Se podrán efectuar traslados de un puesto a otro en la misma clase o de un puesto en una clase a
un puesto en otra clase siempre que el empleado reúna los requisitos mínimos. La OECH usará los
traslados como mecanismo para la ubicación de los empleados de carrera en puestos donde
deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos
de la OECH con la mayor eficiencia.
1.
Objetivos de los Traslados
El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud de éste, o respondiendo a
necesidades del servicio y no resulte oneroso para el empleado, en situaciones tales como las
siguientes:
a)
Cuando existe la necesidad de recursos humanos adicionales en otra
dependencia de la OECH para atender nuevas funciones o programas, o para la ampliación de los
programas que ésta desarrolla.
b)
Cuando se eliminen funciones o programas por efecto de reorganización y
cuando en el proceso de decretar cesantías sea necesario reubicar empleados.
c)
Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser utilizados
más provechosamente en otra dependencia la OECH debido a sus conocimientos, experiencia,
destrezas o cualificaciones especiales, especialmente en casos donde éste ha adquirido más
conocimientos y desarrollado mayores habilidades a consecuencia de adiestramientos.
d)
Cuando sea necesario rotar el personal de la OECH para que se adiestre en
otras áreas.
2. Ámbito de los Traslados
Se podrán efectuar traslados de empleados:
a) En la OECH
b) Entre la OECH y otros Administradores Individuales 0 Municipios y viceversa.
3. Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
a) En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni podrán hacerse
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arbitrariamente.
b) En los casos apropiados en que se justifique, el (la) Director (a) Ejecutivo (a) tendrá
facultad para tomar todas aquellas medidas cautelares, provisionales y adecuadas, con el fin de
preservar un clima de trabajo saludable y seguro para los empleados y la óptima prestación de los
servicios, tales como el movimiento de personal, sin que ello constituya una adjudicación final de
ninguna acción o reclamo. En ningún caso, el traslado ni el movimiento cautelar podrán resultar
oneroso para el empleado objeto del mismo.
c) El (la) Director (a) Ejecutivo (a) podrá realizar designaciones, cambios o destaques en
forma administrativa por un término razonable, no mayor de doce (12) meses, siempre que tal
acción no resulte onerosa para el empleado.
d) La OECH será responsable de asegurar la imparcialidad en los traslados que se
proponga efectuar respondiendo a necesidades del servicio, con atención especial a aspectos tales
como los que siguen, a los efectos de evitar que la acción de traslado le produzca al empleado
problemas económicos sustanciales sin que se le provea la compensación adecuada:
1) Naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado el
empleado;
2) Conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencias que se
requieren para el desempeño de las funciones;
3) Retribución que esté percibiendo el empleado a ser trasladado y
4) Otros beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el empleado a ser
trasladado.
e) En todo caso de traslado interagencial por necesidades del servicio, deberá mediar el
consentimiento de la agencia en que el empleado presta servicios.
f) En todo caso de traslado el empleado deberá reunir los requisitos de la clase de puesto
para el cual sea trasladado.
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g) Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá aprobar el
examen correspondiente para la clase y estará sujeto al período probatorio. Cuando el traslado
responda a necesidades del servicio se podrá obviar ambos requisitos.
h) El (la) Director(a) Ejecutivo(a) informará por escrito al empleado sobre el traslado.
Como norma general, la notificación al empleado deberá hacerse con quince (15) días calendario
de antelación. Sin embargo, en circunstancias imprevistas o de emergencia podrá hacerse
excepción a esta norma.
i) Al notificar a un empleado sobre la decisión de traslado deberá advertírsele sobre su
derecho a apelar ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos
Humanos del Servicio Público, dentro del término de treinta (30) días, si estima que dicho
traslado fue arbitrario.