Regl. 7148, art. 10-10.5
Descensos
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 10-10.5
El descenso es el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para
la cual se ha fijado un tipo mínimo de retribución más bajo cuando se efectúa dentro de una
misma jurisdicción con un mismo Plan de Clasificación. Cuando se trata de Planes de
Clasificación de diferentes jurisdicciones, es el cambio de un empleado de un puesto en una clase
a un puesto en otra clase con funciones, naturaleza y nivel de trabajo inferior, de acuerdo a la
equivalencia funcional establecida.
1. Objetivo de los Descensos
El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones:
a) A solicitud del empleado, por escrito.
b) Falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que
ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupaba en la OECH
o en otra agencia del Gobierno y el empleado acepte un puesto de menor remuneración. Cuando
el empleado no acepte el descenso por esta razón, se decretará su cesantía advirtiéndole de su
derecho de apelar ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos
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Humanos del Servicio Público dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de
notificación.
c) El empleado esté incapacitado para desempeñar el puesto que ocupa, según
certificación médica y pueda desempeñarse en un puesto de menor jerarquía.
2. Normas para los Descensos
Las siguientes normas regirán los descensos:
a) Los empleados descendidos deberán reunir los requisitos mínimos de la clase de
puesto a la cual sean descendidos.
b) Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con treinta (30) días de
antelación, que exprese las razones para el descenso y las condiciones referentes al descenso con
respecto al título de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto.
c) En todo caso de descenso el empleado deberá expresar por escrito su conformidad con
el mismo. De no aceptar el empleado, se decretará su derecho a apelar ante la Comisión
Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público dentro del
término de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación.
d) El empleado descendido estará o no sujeto al período probatorio, a discreción del (la)
Director (a) Ejecutivo (a).
e) En ningún caso se utilizarán los descensos como medida disciplinaria.