Regl. 7148, art. 11-11.3
Ejecución de los Planes de Adiestramiento
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 11-11.3
La Oficina de Recursos Humanos de la OECH tendrá la responsabilidad de planificar, desarrollar
y evaluar las actividades contenidas en el Plan de Adiestramiento. Asimismo, dicha unidad
canalizará a la ORHELA los asuntos relacionados con la preparación y ejecución del Plan y la
participación de empleados de la OECH en las actividades destinadas a satisfacer necesidades
generales y comunes de adiestramiento.
La OECH administrará con el asesoramiento y ayuda técnica necesaria de ORHELA, su propio
programa de actividades de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares así como
su programa de becas, pago de matrícula, concesión de licencias con y sin sueldo para estudios,
adiestramientos de corta duración y otros medios como pasantías e intercambio de personal. Esto
hace necesario que en el Presupuesto de la agencia se asignen los fondos para la administración de
estos Programas.
La OECH establecerá los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas, los
instructores, el contenido de los cursos o actividades de adiestramiento y los instrumentos de
evaluación de éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su
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función particular. Para ello podrá solicitar ayuda técnica y asesoramiento a la División para el
Desarrollo del Capital Humano o contratar con el mismo los servicios de los profesionales, así
como el uso de facilidades, equipo y materiales de adiestramiento, conforme a las normas y
procedimientos que para estos fines establezca el (la) Director (a) Ejecutivo (a).