Regl. 7148, art. 11-11.4
Becas y Licencias para Estudio
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 11-11.4
Anualmente la OECH con el asesoramiento de ORHELA, determinará el número y las clases de
licencias con o sin sueldo para estudios que concederá para satisfacer sus necesidades dentro de
los recursos disponibles.
Podrán concederse licencias para estudios con o sin sueldo, por tiempo completo o por parte del
tiempo, o cualquier otro tipo de licencia que esté en armonía con este Reglamento y con la
legislación aplicable.
Las licencias así determinadas, formarán parte del Plan de Adiestramiento, Capacitación y
Desarrollo de la agencia.
1.
Aviso Público de las Oportunidades de Becas para Estudios
Con suficiente antelación a la fecha de la adjudicación de becas, el (la) Director (a) Ejecutivo (a)
de la OECH hará saber públicamente el número y clases de becas que se ofrecerán, así como los
requisitos que habrán de exigirse para la admisión de solicitudes, la última fecha para radicar las
mismas y cualquier otra información pertinente. La OECH tendrá la responsabilidad de ofrecer a
los candidatos la oportunidad de competir en igualdad de condiciones.
2. Solicitudes
Todo aspirante a beca deberá someter su solicitud en la forma y manera que establezca el (la)
Director (a) Ejecutivo (a) de la OECH no más tarde de la fecha establecida en la convocatoria que
se emita y que se publique para conocimiento de los interesados. Cuando convenga a las
necesidades del servicio, el (la) Director (a) Ejecutivo (a) podrá extender el período para el recibo
de solicitudes o cancelar la convocatoria. En cualquiera de estos casos se dará aviso público de la
acción.
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3.
Selección de Candidatos a Becas
La selección de los candidatos a becas se hará mediante libre oposición y conforme a los
procedimientos que establezca el (la) Director (a) Ejecutivo (a) de la OECH. Se seleccionarán
candidatos de entre los que resulten cualificados. Si luego de anunciadas las oportunidades y
completados los procedimientos hubiera sólo un candidato cualificado, podrá concederse a éste la
beca. Se podrán conceder becas sin oposición cuando las exigencias especiales y excepcionales
del servicio, y las cualificaciones de los empleados así lo justifiquen, conforme se dispone más
adelante en este reglamento.
4. Requisitos de Elegibilidad para Licencias para Estudios
La OECH podrá conceder licencias para estudios a empleados con status regular. No obstante,
también podrán conceder licencias para estudios a empleados con status probatorio o transitorio
cuando haya dificultad de reclutamiento y sea necesario que el empleado complete el requisito
para obtener una licencia profesional u ocupacional para ocupar un puesto con carácter regular.
Los empleados a acogerse a licencias para estudios deberán estar rindiendo servicios satisfactorios
en el momento de concederse la licencia.
5. Criterios para la Selección de Candidatos para Becas 0 Licencias para Estudios.
La selección estará basada en el mérito. Entre otros se utilizarán los siguientes criterios como
sean aplicables:
a) Preparación académica básica e índice académico requerido.
b) Experiencia si fuera requerida para fines de los estudios.
c) Funciones que ha de desempeñar la persona.
d) En qué medida el adiestramiento capacitará al candidato para desempeñar las
funciones con mayor eficiencia o para desarrollarse en la agencia.
e) Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la
agencia.
f) Calificación obtenida mediante exámenes.
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Cuando el número de aspirantes exceda el número de becas a concederse, se preparará una lista de
éstos que reúnan los requisitos de elegibilidad establecidos, en estricto orden de la calificación
final obtenida y se hará la selección conforme al mismo.
6. Instituciones Acreditadas
Solamente se concederán becas y licencias para estudios en Universidades o Instituciones
oficialmente acreditadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
7. Cubierta de las Becas y de las Licencias para Estudios:
a) La cuantía de las becas para estudiantes se fijará de acuerdo con la clase de estudio
y podrá aplicarse indistintamente a pago de matrícula, de hospedaje, de gastos de viaje o de
cualquier otro gasto semejante relacionado con el curso a seguir en cada caso. El (la) Director (a)
Ejecutivo (a) podrá conceder becas parciales a candidatos que hayan recibido parte de sus gastos
de otras instituciones. Se podrá autorizar a que se adelante al becario de los fondos
correspondiente a la beca para sufragar gastos inmediatos necesarios.
b) Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudio recibirán el sueldo total
o parcial, según se determine en forma correlativa a los niveles de sueldo, a los costos, los
estudios, a la situación económica de los empleados y a la mejor utilización de los fondos
públicos. Además del sueldo que se determine para cada caso también podrá autorizarse,
siguiendo los mismos criterios, el pago de derecho de matrícula, cuotas de estudios, gastos de
viajes, libros y materiales y gastos generales ocasionados al empleado por su condición de
estudiante.
8. Candidatos Únicos Cualificados
Si luego de anunciadas las oportunidades para becas hubiera sólo un candidato cualificado entre
los que comparecieren o si compareciere un sólo candidato y éste reuniera las cualificaciones
requeridas, podrá concedérsele la beca.
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9. Becas sin Oposición
La OECH podrá conceder becas sin oposición cuando las exigencias especiales y excepcionales
del servicio y las cualificaciones de los empleados así lo justifiquen. Estas becas se concederán
para atender necesidades del servicio por personal altamente especializado donde se requiere la
selección de personas que han demostrado poseer la capacidad, el interés y estabilidad en el
servicio público, así como las cualificaciones requeridas para proseguir dichos estudios o
especialización.
Con el propósito de recomendar la concesión de becas sin oposición la OECH presentará a la
División para el Desarrollo del Capital Humano un análisis claro y detallado de las exigencias
especiales y excepcionales del servicio que justifiquen la concesión de estas becas.
Excepto que las mismas serán concedidas sin oposición, las demás disposiciones sobre becas
aplicarán a éstas.
10. Contrato de Beca o de Licencia para Estudios
a) Los becarios formalizarán un contrato con el (la) Director (a) Ejecutivo(a)
comprometiéndose a trabajar con el Gobierno de Puerto Rico por un período de tiempo
equivalente al doble del que haya estudiado mediante la beca, comprometiéndose además a
cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la OECH que les sean aplicables. Cada
becario ofrecerá los nombres de dos personas de solvencia moral y económica reconocida, los
cuales garantizarán el cumplimiento del contrato y serán parte en el mismo.
b) Los empleados a quienes se les conceda licencia con sueldo para estudios
formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a servir por el doble del tiempo de
estudios en la OECH o, con el consentimiento de ésta, en cualquier otra agencia. Se
comprometerán, además, a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la OECH.
11. Derechos de los Becarios a Licencias
a) Si la persona seleccionada para una beca es empleado de la OECH éste le
concederá licencia sin sueldo por el término de los estudios.
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b) Si el empleado seleccionado para la beca contrae el compromiso de servicios
con otra agencia deberá renunciar a su puesto.
c) El empleado seleccionado tendrá derecho a que se le transfiera a la agencia en la
cual sea nombrado para ocupar un puesto a la terminación de sus estudios, el balance de la
licencia por enfermedad que tenga acumulada al momento de renunciar a su puesto para aceptar la
beca. El balance de licencia por enfermedad sólo será transferible si los servicios del becario son
requeridos durante los seis (6) meses siguientes a partir de la terminación de los estudios que le
fueron autorizados mediante la beca. De transcurrir el período de seis (6) meses sin que el becario
sea nombrado para ocupar un puesto, éste perderá la concesión de la transferencia del balance de
la licencia por enfermedad. El becario no podrá solicitar el disfrute de la licencia por enfermedad
mientras esté en disfrute de la beca concedida ni durante el tiempo que permanezca desempleado
a partir de la terminación de sus estudios. Asimismo, no acumulará licencia por enfermedad
durante los períodos antes mencionados.
d) El derecho del empleado al pago por concepto de licencia de vacaciones
acumulada al renunciar a su puesto, se regirá por las disposiciones legales aplicables.
12. Cambios en los Estudios
Todo cambio de institución o alteración en el programa de estudios autorizados mediante beca o
licencia para estudios, estará sujeto a la aprobación del (la) Director (a) Ejecutivo (a).
13. Informe sobre Estudios
Será responsabilidad de cada becario y cada empleado a quien se le conceda licencia para estudio
someter a la OECH evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada período lectivo.
El (la) Director Ejecutivo (a) podrá requerir de la universidad o institución correspondiente
informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información
que estime conveniente con relación a los becarios o los empleados con licencia para estudios.
14. Cancelación o Interrupción de Becas
En todo caso en que se cancele una beca o se interrumpa o descontinúe el curso de estudio
autorizado mediante una beca por razones ajenas al control del becario, se relevará a éste de toda
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obligación y responsabilidad. Si la cancelación de beca o interrupción o descontinuación de
estudios hubiere sido motivada por razones controlables por el becario, la OECH tendrá
discreción para, previo el estudio de los méritos de cada caso, determinar si fija algún grado de
obligación o responsabilidad en el becario.
15. Prórroga de Becas y Licencias para Estudio
En caso de que cualquier becario o empleado a quien se le conceda licencia para estudios necesite
continuar estudios después del período estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al
(la) Director (a) Ejecutivo (a) en casos de becas o de licencias para estudio, con no menos de
sesenta (60) días de antelación a la terminación del mencionado período, sometiendo evidencia
que justifique la extensión del contrato. Dicha beca o licencia podrá ser prorrogada mediante
notificación oficial al becario, a sus garantes y a la agencia y copia de dicha notificación formará
parte del contrato.
16. Incumplimiento de Contrato
Todo becario o empleado a quien se le conceda licencia para estudios que después de concluir sus
estudios no dé cumplimiento a la obligación contraída, reembolsará al Secretario de Hacienda del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de
terminación de sus estudios, o de la terminación de sus servicios en caso de que no completare el
período por el cual se haya comprometido a trabajar con el gobierno, la cantidad total
desembolsada por el Gobierno por concepto de la beca o de licencia para estudios, más los
intereses de tipo legal desde el momento en que fueren desembolsados los fondos. En
circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de pagos que cubra un período mayor de
seis (6) meses. El cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento
legal en vigor en relación con reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Toda persona a quien se le haya concedido una beca o licencia con sueldo para estudios que no
cumpla con la obligación contraída será inelegible para el servicio público por tiempo igual al
triple del tiempo de estudios, a menos que la ORHELA le exima de dicha obligación conforme lo
dispone la Sección 6.5, inciso (9) de la Ley 184, supra.
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17. Responsabilidad para con los becarios
La OECH vendrá obligada a emplear a sus becarios, con arreglo a las posibilidades económicas y
necesidades del servicio. Será por lo tanto, responsabilidad de la OECH realizar los trámites
correspondientes de reservar el puesto que permitan el nombramiento de los becarios a la
terminación de los estudios, sin que sea necesario someterlos nuevamente a examen.
El (la) Director (a) Ejecutivo (a), en coordinación con el (la) Director (a) de la Oficina de
Gerencia y Presupuesto, podrá congelar el puesto reservado al becario. Por necesidades del
servicio dicho puesto se podrá cubrir mediante nombramiento transitorio por el tiempo que dure la
beca.
De no existir un puesto vacante para nombrar al becario, una vez completados los estudios, el
puesto se creará de cualquier fondo disponible en la OECH. Si por alguna situación impredecible
o de emergencia esto no fuera posible, podrá incluirse el nombre del becario en registros de
legibles para clases de puestos iguales o similares al puesto para el cual se concedió la beca.