Regl. 2924, art. 4

Disposiciones Generales. Los planes de mercadeo

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Cite as Reglamento Núm. 2924, Art. 4

masivo tendrán que cumplir con las siguientes disposiciones y requisitos: (a) Toda gestión de contacto por parte del asegurador con los miembros de un grupo elegible en relación con la obtención, colocacion y administración del seguro de efectuará Gnica y exclusivamente a través de un representante autorizado del grupo elegible Y del productor del plan registrado en la Oficina del Comisionado de Seguros. (b) El archivo de planes de mercadeo masivo ante el Comisionado, deberá indicar O contener, según sea el caso: (1) El nombre y dirección del sitio de negocio del productor del plan desde donde se efectuarán todas las gestiones relativas a la obtención y colocación del seguro. (2) El porciento de comisión que se pagará al productor. (3) El porciento de descuento en prima a concederse. (4) Si incluye más de una clase de seguro O subdivision, deberá indicar separadamente la información solicitada en los renglones (2) y (3) para cada clase O subdivision. La presentación del plan al Comisionado se hará en carta de tramite en duplicado y además se incluirá información que justifique los descuentos pedidos. (5) El número de miembros elegibles al momento de hacerse el archivo certificado por un representante autorizado del grupo elegible. -4- (6) Una autorización firmada por un representante autorizado del grupo elegible permitiendo el archivo del plan y designando al productor incluido en el archivo como el productor elegido por los miembros del grupo. Disponiéndose que se podrá autorizar a más de un asegurador a presentar un archivo de la misma clase de seguros para el mismo grupo elegible siempre y cuando que el número de miembros sea mayor que el número de aseguradores multiplicado por 25. (7) En forma detallada, las clases de gestiones de seguro que desempeñará el grupo O representantes del grupo. (8) Cualquier otra información que el Comisionado determine. (c) Un grupo elegible deberá estar formado por veinticinco (25) o más miembros al momento de hacerse el archivo del plan de mercadeo masivo. Dicho plan de mercadeo masivo deberá contener y mantener por lo menos veinticinco (25) miembros participando en el mismo para cada clase O subdivisión de una clase de seguro incluida dentro del plan transcurridos seis meses de haber entrado en vigor. Disponiéndose que transcurridos seis meses desde la fecha de aprobación y dentro de treinta (30) dias después de transcurrido dicho período, el asegurador deberá notificar por escrito al Comisionado el número de participantes en ese momento en cada clase o subdivisión de una clase de seguros incluida en el plan. Si durante cualquier momento subsiguiente a la fecha de haber transcurrido los primeros seis meses de aprobado, no se cumpliere con la cantidad aquí requerida, el asegurador deberá terminar y retirar el archivo de dicho plan O de la clase de seguro O requerir del Comisionado una extension del período necesario para conseguir el número mínimo de participantes. (d) Ningún asegurador venderá seguro alguno bajo un plan de mercadeo masivo, si fuere condición de empleo o de ingreso en una asociación u organización, que cualquier empleado -5- O miembro compre seguro bajo dicho plan, O si un empleado O miembro ha de estar sujeto a una penalidad O discriminación por razón de que no participe en el plan. (e) Ningún asegurador venderá seguro alguno bajo un plan de mercadeo masivo si la compra del seguro disponible bajo tal plan, es contingente a la compra de cualquier otro producto, servicio O seguro no provisto bajo el plan, O si la compra de otro producto, servicio O seguro no provisto bajo el plan es contingente a la compra de seguro disponible bajo el plan de mercadeo masivo. (f) El asegurador aceptará todos los miembros de grupos elegibles, según definidos en el artículo 3, que sean elegibles de acuerdo con las normas de selección del asegurador y que deseen participar en el plan. Ningun asegurador usará normas suscritoras para la selección de un riesgo individual en un plan de mercadeo masivo que sean, en general, más restrictivas que las normas usadas por tal asegurador para la selección de un riesgo individual en la venta en Puerto Rico de la misma clase de seguro en planes otros que los de mercadeo masivo. A opcion del asegurador, podrán ser aceptados los cónyuges, hijos O dependientes de miembros de grupos elegibles que vivan bajo el mismo techo. (g) No se establecerá, ni se permitirá que se establezca, ningún plan de mercadeo masivo que tienda a limitar la participación de miembros, que de otro modo serían elegibles para el seguro de acuerdo con el artículo 3 de esta Regla, a base de proveer límites de seguro específicos O límites distintos a los requeridos por ley O por reglamentación de un organismo público O cubiertas de seguros con deducibles u otras restricciones en las reglas y/o formas aplicables que el asegurador normalmente no usa en la suscripción de riesgos individuales. (h) Ningún asegurador que expidiere una poliza de seguros, con arreglo a un plan de mercadeo masivo, cancelará la misma después de transcurridos sesenta (60) días de haber estado en vigor, a menos que sea por una de las siguientes razones: -6- (1) La falta de pago de prima por parte del asegurado. (2) En el caso de seguros de propiedad y vehículos, cuando el miembro elegible haya dejado de tener interes asegurable bajo la propiedad asegurada, o cuando la propiedad asegurada haya sido destruida en su totalidad por los riesgos asegurados y la póliza no cubra otra propiedad. (3) En el caso de vehículos de motor, cuando al asegurado nombrado en la póliza O cualquier otro operador, residente del hogar del asegurado nombrado quien usualmente opera el vehículo de motor cubierto por la póliza se le cancele O suspenda su licencia para conducir a menos que, en el caso del operador, se le excluya específicamente de la póliza. (i) Cuando un asegurado haya cesado como miembro de un grupo elegible, dicho ex-miembro tendrá derecho a que su póliza continue en vigor hasta la fecha de expiración. (j) Ningún asegurador que expidiere una póliza con arreglo a un plan de mercadeo masivo negará la renovación de la misma a menos que dé un aviso por escrito al asegurado con veinte (20) días de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato. De lo contrario deberá procederse como se provee en la reglamentación al efecto en relación al procedimiento para la renovación de pólizas, excepto como se dispone en el inciso (k) más adelante. (k) Para efectos de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales limitando la cancelación y la negativa del asegurador a renovar, la falta del patrono, de la asociación O de la organización en remitir primas vencidas por la razón que fuere (incluyendo pero sin limitarse a interrupción o terminación de empleo O de cesar de ser miembro) no será considerado falta de pago de prima por ningún asegurado bajo ninguno de los planes que !isponen remisión de la prima por el patrono, asociación u organización a menos que tal asegurado haya sido notificado 1 -7- por escrito de tal falta y de que dicho asegurado no haya pagado la prima en el curso de quince (15) días después de tal notificación O de la fecha de vencimiento para la remisión de tal prima, de los dos plazos el mayor, bajo el plan de mercadeo masivo. (1) En caso de cancelación O de negativa a renovar una póliza de un miembro elegible bajo un plan de mercadeo masivo, el patrono, asociación u organización tendrá derecho a consultar con el asegurador y de presentar hechos que evidencien su oposición a la cancelación O negativa a renovar.
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