Regl. 7148, art. 11-11.5
Adiestramientos de Corta Duración
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 11-11.5
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) planificará, desarrollará y evaluará las actividades de
adiestramiento de corta duración que respondan a sus necesidades específicas.
1.
Los adiestramientos de corta duración no serán por un término mayor de seis (6)
meses y tendrán el propósito de que el empleado reciba adiestramiento práctico o realice estudios
académicos que propendan al mejor desempeño de las funciones correspondientes a los puestos.
2.
Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración.
3.
Cuando un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le
concederá licencia con sueldo. Además, se podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viajes, y
cualquier otro gasto cuando esto fuere necesario.
4.
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) tendrá la facultad para autorizar a los empleados a
realizar viajes al exterior con el propósito de participar en actividades de adiestramiento de corta
duración con sujeción a las normas y trámites del Departamento de Hacienda que rigen los viajes
de empleados públicos al exterior. Además, dentro del término de quince (15) días a partir de su
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regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá al Secretario de Hacienda, por
conducto de la OECH un informe completo y detallado sobre los gastos necesarios e
imprescindibles en que incurrió. También someterá un informe narrativo sobre sus actividades de
adiestramiento conforme a las normas y procedimientos establecidos.
5.
El empleado será responsable de asistir a los adiestramientos que la OECH haya
autorizado y pagado. Si por motivos ajenos a la OECH el empleado no asiste al adiestramiento,
tendrá que devolver a la OECH el importe pagado por el costo del mismo. El (la) Director (a)
Ejecutivo (a) podrá eximir al empleado cuando compruebe que existió una razón justificada para
la ausencia.