Regl. 7148, art. 11-11.6
Pago de Matrícula
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 11-11.6
La OECH podrá autorizar el pago de matrícula a los empleados siempre que los fondos para ello
estén consignados en el presupuesto de la OECH y conforme a las normas que se establecen a
continuación.
1. El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de conocimiento y
destrezas requeridas a los empleados para el mejor desempeño de sus funciones así como para su
crecimiento en el servicio público.
2. El pago de matrícula se aplicará principalmente a estudios académicos de nivel
universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico en instituciones oficialmente acreditadas por el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
3. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado durante un
semestre escolar o sesión de verano. En casos meritorios, podrá autorizarse un número mayor de
créditos. Se dejará constancia, en cada caso, de las razones de mérito que justifiquen la acción
que se tome.
4. Al establecer las prioridades que regirán esta actividad se tomará en consideración, entre
otros, uno o más de los siguientes criterios:
a) La necesidad de preparar personal en determinadas materias para poder prestar un
mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal o adiestrar su personal en nuevas destrezas.
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b) Que sean cursos o asignaturas estrechamente relacionadas con los deberes y
responsabilidades del puesto que ocupa el empleado.
c) Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado de bachiller, grado asociado,
maestría y doctorado en campos relacionados con el servicio público.
d) Que sean cursos o asignaturas post-graduadas en campos relacionados con el
servicio público.
e)
Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir nuevos deberes y
responsabilidades.
f)
Que sean cursos organizados o auspiciados por ORHELA.
5. No se autorizará pago de matrícula a empleados:
a) Cuyo índice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el
programa de pago de matrícula, sea inferior a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato o 3.0 en
estudios post-graduados.
b) Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de cursos organizados por la
OECH, ORHELA o por organizaciones profesionales.
c) Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores,
después de la fecha fijada por el centro de estudio para la devolución de los cargos de matrícula, a
menos que reembolse el total invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que haya
sido llamado a servicio militar; que se les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos
oficiales; que se les haya trasladado a pueblos distantes de los centros de estudio; que por razones
de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de su trabajo y sus estudios, o que los
empleados se vean impedidos, por razones ajenas a su voluntad, a continuar estudios.
6. La autorización de pago de matrícula sólo incluye los gastos por concepto de horas
créditos de estudio. Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados.
7. Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrículas que descontinúen sus
estudios, vendrán obligados a rembolsar al erario la cantidad invertida. El (la) Director (a)
Ejecutivo (a) podrá eximir al empleado cuando compruebe que ha habido causa que lo justifique.
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8.
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago de matrícula someter
a la agencia evidencia de su aprovechamiento académico. El (la) Director (a) Ejecutivo (a) podrá,
cuando así lo considere necesario, solicitar de los centros de estudio una relación de las
calificaciones obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrícula haya sido sufragada
mediante este Programa.