Regl. 7148, art. 12-12.3
Acciones Correctivas y Disciplinarias
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 12-12.3
Cuando la conducta o el desempeño de un empleado no se ajuste a los criterios de eficiencia,
orden y disciplina consignados en este reglamento, la OECH tomará las siguientes medidas
correctivas y disciplinarias: amonestaciones verbales, reprimendas escritas, suspensiones de
empleo, suspensiones de empleo y sueldo y destituciones.
Se establecerá mediante reglamentación interna las normas de conducta de los empleados en
armonía con las disposiciones de esta Sección y las acciones disciplinarias aplicables por las
infracciones a dichas normas. Se orientará a los empleados al momento de éstos tomar
posesión de sus puestos y periódicamente a empleados y supervisores sobre la referida
reglamentación.
Serán motivo de acción correctiva o disciplinaria, entre otras, las siguientes:
1.
Aceptar regalos, donativos o cualquier recompensa externa por la labor realizada
como empleado de esta Oficina.
2.
Utilizar su posición oficial para fines político partidistas o para fines no
compatibles con el servicio público.
3.
Realizar funciones o tareas que representen conflictos de intereses con las
obligaciones que los empleados tienen con esta Oficina.
4.
Realizar cualquier acción prohibida por la Ley de Ética Gubernamental del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985,
según enmendada.
73
5.
Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la Oficina o del
Gobierno de Puerto Rico.
6.
Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral.
7.
Dar información falsa con relación a cualquier aspecto de su trabajo.
8.
Llegar tarde o ausentarse con frecuencia.
9.
Demostrar falta de interés o negligencia en el desempeño de los deberes de su
puesto.
10. Mentir u omitir información en la solicitud de empleo o examen, que de haberse
conocido hubiera inhabilitado al empleado para ocupar su puesto.
11. Hacer mal uso de cualesquiera licencias concedidas por este Reglamento para
justificar su ausencia del trabajo.
12. Realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley Núm 184 y de las reglas
adoptadas de conformidad con la misma, ni hacer o aceptar a sabiendas
declaración, certificación o informe falso en relación con cualquiera materia
cubierta por esa Ley y este Reglamento.
13. Incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario público, la fe y la
función pública o que envuelvan fondos o propiedad pública.
14. Realizar o haber intentado realizar engaño o fraude con la información sometida
en cualquier solicitud de empleo o en un examen.
15. Faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuestos en este Artículo.
16. Incumplir con las normas internas sobre jornada de trabajo y asistencia, normas
internas de conducta, Órdenes Administrativas o cualquier otra disposición
legal o reglamentaria que rija la conducta de los empleados de la OECH.
17. Dejar de producir y/o someter los informes requeridos por mandato de ley o
reglamentos.
18. Incumplir con cualquier otra disposición legal o normas internas de conducta por
las cuales se rijan los empleados públicos contenidas en leyes especiales.
74
19. Incumplir con la política pública de la Oficina sobre hostigamiento sexual o
infracción a las normas establecidas.
20. Faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones consignados en la Sección 12.1
de este Reglamento.
La imposición de una medida disciplinaria a nivel administrativo no excluye la posibilidad, en
ciertos casos, de radicación de cargos o querellas por violación a disposiciones del Código Penal,
de la Ley de Ética Gubernamental o de otras leyes aplicables.
Procedimiento de Imposición de Medidas
1. Cuando cualquier empleado incurra en alguna falta de las enumeradas en este Reglamento o en
cualquier otra que se considere perjudicial a los mejores intereses de la Oficina, el supervisor
inmediato o cualquier supervisor de mayor jerarquía podrá amonestarlo verbalmente. De ser
necesaria una sanción mayor, se procederá de la siguiente manera:
a. El supervisor inmediato del empleado, quien tiene la responsabilidad primaria de
velar porque sus subordinados cumplan con las normas de conducta, preparará y someterá al
Director de Recursos Humanos, un informe que contenga los hechos relacionados con la falta
cometida.
b. El Director de Recursos Humanos realizará una investigación de los hechos, los
evaluará, según presentados por el supervisor y someterá un informe al Director Ejecutivo con
sus recomendaciones.
c. La investigación debe estar basada en hechos y/o evidencia documental y no en
emociones, sospechas, rumores o información de segunda mano.
d. La investigación, la documentación que se recopile y la información que surja de la
investigación debe ser objetiva, constatable, completa, precisa y exacta, que no se preste a
diferentes interpretaciones.
e. La información que se recopile durante la investigación debe ser registrada
prontamente de manera que no se olviden detalles importantes que surjan durante el transcurso
de la misma.
75
f. El informe que se prepare debe evidenciar:
los hechos específicos en términos de la fecha, día, hora y lugar en que
ocurrieron los hechos;
entrevista a testigos u otras personas relacionadas con los hechos que puedan
aportar información en la búsqueda de la verdad sobre lo sucedido;
entrevista que con el empleado sobre los hechos, qué se le dijo y qué y como
respondió;
la conducta violatoria;
las circunstancias agravantes o atenuantes de la falta;
leyes, reglamentos, normas y procedimientos que fueron violentados por el
empleado
g. Los resultados de la investigación deben demostrar que la conducta violatoria está
relacionada con el ámbito laboral y con el trabajo y desempeño del empleado.
2. Cuando a juicio del Director de Recursos Humanos la falta cometida conlleve la suspensión
de empleo y sueldo o la destitución, éste procederá de la siguiente manera:
a. Acompañará una formulación de cargos al informe que presente el Director.
b. El Director Ejecutivo, de estar de acuerdo con la recomendación del Director de
Recursos Humanos, notificará por escrito al empleado la intención de tomar dicha
acción, especificando los cargos que se le imputan. La notificación se hará mediante
entrega personal o por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección
conocida del empleado. En la notificación deberá indicarle al empleado su derecho a
solicitar por escrito una vista administrativa informal o presentar sus objeciones por
escrito dentro del término de diez (10) días calendario a partir de la fecha de
notificación de cargos. El empleado tendrá derecho a que se le provea copia de todo
documento que sea parte de la formulación de cargos si lo solicita por escrito y
satisface el costo de las copias conforme lo establece la Ley Número 44 de 20 de julio
de 1979.
76
Después de la vista o transcurrido el término de diez (10) días calendario si que el
empleado haya solicitado la misma, o haya comparecido por escrito, el Director
Ejecutivo tomará la acción que entienda conveniente.
c. De mantenerse la medida disciplinaria, el Director Ejecutivo formulará al empleado
los cargos y se los notificará por escrito mediante entrega personal o por correo
certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida del empleado. En esa
comunicación se le advertirá al empleado de su derecho de apelar ante la Comisión
Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos dentro del término de
treinta (30) días calendario.
d. En aquellos casos de mal uso de fondos públicos o cuando haya motivos razonables
para creer que existe un peligro real para la salud, vida o moral de los empleados o del
pueblo en general, se podrá suspender de empleo con sueldo al empleado antes de la
vista administrativa informal.
3. Se establecerán mediante reglamentación interna las reglas de conducta de los empleados en
armonía con las disposiciones de esta Sección y las acciones disciplinarias aplicables a las
infracciones a dichas reglas de conducta. Se orientará a los empleados sobre la referida
reglamentación al momento de éstos tomar posesión de sus puestos.