Regl. 7148, art. 12-12.4
Cesantías
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 12-12.4
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) podrá separar del servicio a cualquier empleado sin que esto se
entienda como destitución, debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo o fondos o
cuando se determine que un empleado está física o mentalmente impedido para ejercer las
funciones esenciales del puesto con o sin acomodo razonable o cuando el empleado esté
inhabilitado por accidente del trabajo y en tratamiento médico en el Fondo del Seguro del Estado
por un período mayor de doce (12) meses desde la fecha del accidente, conforme al Artículo 5.A
de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, y mejor conocida como Ley de
Compensaciones por Accidentes del Trabajo. De tener base razonable para creer que un
empleado está incapacitado, se le podrá requerir que se someta a un examen por un médico
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seleccionado por la OECH. La negativa del empleado a someterse a examen médico servirá de
base para la presunción de incapacidad.