Regl. 7148, art. 12-12.6

Renuncias

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Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 12-12.6

Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente mediante notificación escrita al (la) Director (a) Ejecutivo (a). Esta comunicación se hará con no menos de quince (15) días 82 calendario de antelación a su último día de trabajo, excepto que el (la) Director (a) Ejecutivo (a) podrá aceptar renuncias presentadas en un plazo menor. El (la) Director (a) Ejecutivo (a) deberá, dentro del término de haber sido sometida dicha renuncia, notificar por escrito al empleado si acepta la misma o si la rechaza por existir razones que justifiquen investigar la conducta del empleado. En caso de rechazo, el (la) Director (a) Ejecutivo (a), deberá realizar la investigación en el término más corto posible para determinar si acepta la renuncia o procede a la formulación de cargos a tenor con la Sección 12.3 de este Reglamento.
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