Regl. 7148, art. 12-12.7

Separación de Empleados Convictos

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Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 12-12.7

Se separará del servicio a tenor con el Artículo 208 del Código Político a todo empleado que resultare convicto por cualquier delito grave o por cualquier delito menos grave que implique depravación moral o infracción de sus deberes oficiales. En virtud de ese Artículo y de lo dispuesto en la Sección 6.6 inciso (12) de la Ley Núm. 184, supra, el (la) Director (a) Ejecutiva(a) procederá a separar al empleado previa vista administrativa y notificación de su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público y se deberá notificar a la ORHELA a los fines de declarar la inhabilidad del empleado para su separación del servicio. Disponiéndose que en los casos que al empleado convicto se le extienda el beneficio de cumplir su sentencia o parte de ella en la libre comunidad, operará lo dispuesto en la ley núm. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada, y podrá permanecer en su puesto. Tal relevo estará sujeto a lo que disponga posteriormente la (el) Director (a) de la ORHELA. y el procedimiento establecido en la Sección6.8 de la Ley Núm. 184, supra.
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